La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto por INVERSORA AMOR 105.3 F.M., INVERAMOR, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. La decisión se basa en la insuficiencia de la documentación presentada por la recurrente, lo que impide la correcta tramitación del recurso. La Sala reafirma su competencia para conocer del caso y establece que la falta de cumplimiento de los requisitos procesales lleva a la inadmisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
La Sala, en atención a la deficiente documentación acompañada a los autos y a la consiguiente imposibilidad de tramitar el recurso en examen, en apego al mandato contenido en la norma supra transcrita, no queda a esta Suprema Instancia más que declarar inadmisible el presente recurso de hecho. Así se declara.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de hecho interpuesto. 2.- INADMISIBLE el referido recurso incoado en fecha 7 de febrero de 2006, por la contribuyente INVERSORA AMOR 105.3 F.M. INVERAMOR, C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal remitente el 11 de enero de 2006. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente con copia certificada de la presente decisión al Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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