La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra una sentencia interlocutoria que admitió un recurso contencioso tributario. La Sala determinó que el representante judicial del Fisco no presentó el escrito de alegatos dentro del lapso legal, lo que se interpretó como un desistimiento tácito de la apelación. En consecuencia, se declaró desistida la apelación y se mantuvo firme la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por el apoderado judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia interlocutoria N° 7, dictada el 23 de septiembre de 2005, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, mediante la cual se declaró sin lugar la oposición formulada por el representante legal del Fisco Nacional y se admitió el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la contribuyente EUXON INVERSIONES TURÍSTICAS, C.A. Al respecto, observa la Sala que la disposición contenida en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: “Artículo 19 (…) Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte”. (Destacado de la Sala). De la norma anteriormente citada, se desprende el supuesto de hecho conforme al cual se debe entender que ha ocurrido el desistimiento de la apelación; en tal sentido, la norma en comentario sólo hace alusión a la falta de comparecencia de la parte apelante, para presentar el escrito de exposición de sus razones de hecho y de derecho, en las que fundamente su apelación, dentro del lapso de quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa; sin embargo, la norma en comentario no distingue a qué tipo de apelaciones se refiere, es decir, a la apelación de una sentencia definitiva o por el contrario de una interlocutoria o ambas.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el representante judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria N° 7, dictada en fecha 23 de septiembre de 2005, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, mediante la cual se declaró sin lugar la oposición planteada por éste, y admitió el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la contribuyente, EUXON INVERSIONES TURÍSTICAS, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción, identificada con las letras y números RI/DF/PDF/20004-537, de fecha 26 de septiembre de 2004, emanada de la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a través de la cual se le impuso la sanción de “(…) Clausura del Establecimiento por un plazo de dos (2) días continuos, desde el día veintiséis (26) de septiembre de 2004 a la doce del medio día (12: 00 m), hasta el día veintiocho (28) de septiembre de 2004, a las doce del medio día (12: 00 M), conforme al tercer aparte del numeral 2, artículo 102 del Código Orgánico Tributario”, por incumplir con la obligación de llevar las relaciones de las operaciones de venta y compra con las formalidades legales. En consecuencia, queda FIRME la sentencia apelada. Se condena al Fisco Nacional, al pago de las costas procesales calculadas prudencialmente en cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), de conformidad con la norma prevista en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, tomando como base el diez por ciento (10%) de la cuantía mínima de quinientas unidades tributarias (500 U.T.), para que sea admitido el recurso de apelación intentado por personas jurídicas, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 277 del referido Código, en atención a que la presente causa no presenta cuantía determinada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente con copia certificada de la presente decisión al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Cúmplase lo ordenado.