La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que el Juzgado Superior Quinto es el competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil NAILS 11 INVERSIONES, C.A. contra la Providencia Administrativa N° 37-04 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.
Extracto de la motiva
La Sala establece su competencia para resolver el conflicto negativo planteado, observando que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias. Se citan los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, que regulan la competencia de los tribunales en caso de incompetencia. Además, se menciona el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que otorga competencia al Tribunal Supremo para decidir conflictos de competencia entre tribunales. En este caso, se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Quinto y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por lo que la Sala se declara competente para conocer el conflicto.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos y medida cautelar innominada, por la sociedad mercantil NAILS 11 INVERSIONES, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 37-04 de fecha 6 de enero de 2004 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Palabras clave
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