El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Banesco Banco Universal, C.A. contra la Alcaldía del Municipio Iribarren, que había declarado sin lugar un recurso jerárquico. La sentencia anuló la multa impuesta por funcionar sin licencia, ordenando su recalculo conforme al Código Orgánico Tributario. Se confirmaron las sanciones de multa por omisión de tributos y por no presentar declaraciones, ya que no fueron impugnadas. La decisión se fundamenta en la normativa tributaria vigente y en la necesidad de garantizar el correcto funcionamiento del ente municipal.
Extracto de la motiva
(…) Se verifica del punto que denominó la recurrente en su escrito recursivo, como Antecedentes, que el 08 de abril de 2011 procedió a pagar la suma de Bs. 6.644,50 ‘…correspondiente a los tributos omitidos’ con base en lo expuesto en el Acta de Reparo, pero se constata en la Resolución Culminatoria del Sumario que la recurrente no efectuó el referido pago en el lapso previsto en el artículo 185 del Código Orgánico Tributario de 2001 (folio 72) y no presentó las declaraciones anticipadas de los períodos enero 2006 a enero de 2008 y las definitivas 2006 y 2007, y que ejerció actividades económicas sin haber obtenido previamente la licencia de funcionamiento, lo cual obtuvo el 24 de septiembre de 2010, lo que motivó que se abriera el sumario administrativo y en cuya decisión se dejó constancia del referido pago y en la misma le impusieron a la recurrente, tres (3) multas:1.- Por omisión de tributos de conformidad con el ‘Art. 109 OHPM’; 2.- Por funcionar sin licencia ‘Art. 96 N° 1 OIAE’ y 3.-Por no declarar: ‘Art. 96 N/2 OIAE’ ( folio 76) y le aplicaron la figura de la concurrencia de sanciones prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, y además, se ordenó la liquidación de intereses moratorios por Bs. 6.353,33 ( folio 77) , teniendo asimismo un crédito fiscal por Bs. 489,99 ( folio 80). IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 26 En tal sentido, se constata al folio 101 que el total a pagar era de Bs.18.794,67 e indica la recurrente ( folio 07) que en el acto recurrido ‘…se confirma el contenido íntegro de la RESOLUCIÓN DEL SUMARIO sin dar cuenta de la aceptación parcial del reparo formulado…’ y al folio 81, cursa una comunicación enviada por la recurrente a la Administración Tributaria, recibida en fecha 27 de octubre de 2011, en la que expresamente señala que ‘…aceptamos las multas e intereses moratorios por las cantidades y conceptos siguiente: Multa por causar disminución de ingresos …; Multa por no declarar … Intereses Moratorios …’, solicitando la emisión de las respectivas planillas y en su escrito recursivo expresa (folio 6) ‘…que a la presente fecha…aún se encuentra a la espera de que sea emitida la planilla de liquidación para así proceder al pago efectivo de los conceptos aceptados’. (Negrillas del Tribunal). Ahora bien, aun cuando no hay constancia en el expediente que se hayan pagado esos conceptos, que fueron aceptados expresamente y que se encuentran definitivamente firmes, por lo cual no fueron objeto del recurso contencioso tributario, ello determina que se recurrió parcialmente en contra del acto impugnado, sólo con respecto a la multa impuesta por haber ejercido actividades económicas sin haber obtenido previamente la licencia de funcionamiento, aplicada de conformidad con el numeral 1° del artículo 96 de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de fecha 28/12/2005 Así se decide. Adicionalmente se indica que al analizarse el petitorio del escrito recursivo, se determina que los alegatos efectuados se basan en la única multa que fue recurrida, referida a la multa por no haber obtenido la licencia de funcionamiento previo al inicio de sus actividades económicas, y por lo cual ratifica lo antes decidido, lo expuesto por el representante fiscal en sus informes al exponer que hubo aceptación parcial del reparo, pero no es cierto lo que asimismo afirmó respecto a que la recurrente ‘incurre en contradicción al solicitar la nulidad absoluta del reparo’, porque en ejercicio de su derecho a la defensa, podía pedir la nulidad del único reparo recurrido y objeto del recurso, lo cual se verifica del análisis del petitorio.
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la Resolución número 727-2012 de fecha 16 de marzo de 2012, notificada el 9 de mayo del mismo año, por la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara. Se anula la multa impuesta por funcionar sin licencia y se ordena su recalculo conforme al Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
Contencioso TributarioBanescoAlcaldía IribarrenLicencia de FuncionamientoMulta