La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de remisión tributaria presentada por la sociedad Constructora Picar, C.A. La sentencia destaca que la representación de la empresa había manifestado su voluntad de acogerse a los beneficios de la Ley de Remisión Tributaria, lo que llevó a la suspensión del proceso hasta que se expidiera el finiquito correspondiente por parte de la Administración Tributaria. La Sala ordena a las partes involucradas que informen sobre el estado de la solicitud de remisión tributaria y la documentación requerida para continuar con el procedimiento.
Extracto de la motiva
En consecuencia, visto que la única condición que se describe en la Ley de Remisión Tributaria para que la solicitud de remisión continúe su trámite, pasados los seis (6) meses de vigencia de la señalada ley, es que la misma estuviere pendiente de decidir ante la “Administración Tributaria”, este Alto Tribunal observa que hasta la presente fecha, no ha sido traído a los autos el respectivo finiquito otorgado por la Contraloría General de la República, ni por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); de igual manera, la contribuyente tampoco ha informado acerca del estado en que se encuentra el referido procedimiento administrativo que debía llevarse a cabo ante la Administración Tributaria para obtener de ésta el correspondiente instrumento administrativo. En tal sentido, siendo que la causa permanece suspendida hasta la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la señalada Ley de Remisión Tributaria de 1996, vigente ratione temporis y, resultando fundamental dicha información, así como el referido finiquito otorgado por la “Administración Tributaria”, para dar por terminado el proceso a la luz de las previsiones establecidas en la citada Ley, este Máximo Tribunal estima necesario en resguardo del derecho a la tutela judicial efectiva, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa requerir a las partes, a saber, la empresa contribuyente Constructora Picar, C.A., al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la Contraloría General de la República, como máximo Órgano Contralor del Estado, informen respecto del estado en que se encuentra la antes descrita solicitud de remisión tributaria.
Dispositiva
1-. Oficiar a la empresa contribuyente Constructora Picar, C.A., y al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que informen a esta Sala Político-Administrativa en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente judicial la última de las notificaciones, para que informen del estado en que se encuentra la antes descrita solicitud de remisión tributaria y consignen para ello la documentación requerida. 2-. Notificar al representante legal o de cualquiera de los apoderados judiciales de la sociedad de comercio Constructora Picar, C.A., a fin de que manifiesten su interés en la prosecución del procedimiento, transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés, esta Sala decidirá lo que estime correspondiente. 3-. Oficiar a la Contraloría General de la República, para que presente a esta Sala Político-Administrativa en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente judicial la última de las notificaciones, la información correspondiente al dictamen previo que debió emitir, según lo establecido en el artículo 14 eiusdem, a los efectos de conceder a la referida sociedad mercantil el beneficio de remisión tributaria de las deudas liquidadas a su cargo.
Palabras clave
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