Sentencia N° 250 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00250, Exp. 2019-0165, 09/05/2024
Expediente2019-0165
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-05-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda por prescripción adquisitiva interpuesta por Limpiadores Industriales Petroleros, S.A. contra el Banco de Desarrollo de la Mujer, C.A. La Sala argumenta que la parte demandante no ha demostrado la posesión legítima del inmueble, ya que esta fue ejercida con conocimiento de la titularidad del derecho de propiedad que recaía en la sociedad mercantil Latino, Sociedad de Arrendamiento Financiero, C.A. La decisión también ordena la notificación al Servicio Autónomo de Registros y Notarías para que se realice el correspondiente asiento registral que acredite la propiedad del inmueble al demandado.

Extracto de la motiva

Del análisis concatenado de la referida probanza y los alegatos supra señalados, observa esta Sala que la parte accionante vendió el inmueble objeto de la acción incoada en fecha 27 de julio de 1992, permaneciendo en posesión de este, con pleno conocimiento que era propiedad de la sociedad mercantil Latino, Sociedad de Arrendamiento Financiero, C.A., (hoy al Banco de Desarrollo de la Mujer, C.A. (BANMUJER), Banco Comercial), y se mantuvo “(…) esperando que LATINO, SOCIEDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO ejerciera su derecho de propiedad sobre la cosa vendida”. (Mayúsculas y negrillas del original). En este punto en particular, considera esta Instancia importante reiterar que la disposición 772 del Código Civil establece los requisitos para considerar la posesión de un derecho real como la usucapión, y en este caso, la parte demandante no ha cumplido con los requisitos establecidos, ya que ha estado en posesión del inmueble con conocimiento de que no era su propietario, lo que impide que se configure la prescripción adquisitiva solicitada. Por lo tanto, se concluye que no se ha demostrado la existencia de la posesión pacífica, inequívoca, ininterrumpida, pública y con ánimo de dueño, que es necesaria para la procedencia de la usucapión, lo que lleva a desestimar la demanda interpuesta por la parte actora.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la demanda por prescripción adquisitiva interpuesta por el abogado Mauricio Antonio Izaguirre Luján, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LIMPIADORES INDUSTRIALES PETROLEROS, S.A., (LIPESA), contra el BANCO DE DESARROLLO DE LA MUJER, C.A., (BANMUJER), BANCO COMERCIAL. 2.- Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), para que oficie al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo. 3.- Se ORDENA al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo y al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) a que remitan a esta Sala, copia certificada del aludido asiento registral. 4.- Se ORDENA remitir copia certificada de este fallo al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE).

Palabras clave

prescripción adquisitivainmuebleLIPESABANMUJER

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