Sentencia N° 250 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00250, Exp. 1999-16663, 13/04/2023
Expediente1999-16663
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2023-04-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el abogado Ibrahim Antonio Quintero Silva, en representación del demandado Alberto Jaime, contra una sentencia del Juzgado Décimo Tercero de Parroquia que declaró sin lugar la falta de jurisdicción. La Sala confirmó la decisión del juzgado, estableciendo que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda de resolución de contrato de arrendamiento presentada por la ciudadana Gladys Mercedes Ochoa González.

Extracto de la motiva

Conforme a la disposición transcrita, el conocimiento de los procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos urbanos y suburbanos será competencia de la jurisdicción civil ordinaria, salvo que versen sobre la impugnación de actos administrativos emanados de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura. Al respecto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nros. 00101, 01790 y 00758 del 2 de febrero, 3 de agosto y 4 de abril de 2000, estableció lo siguiente: “(…) en reiterada jurisprudencia, el criterio de que corresponde al Poder Judicial, a través de los Tribunales de Justicia, el conocimiento y decisión de las acciones por resolución o cumplimiento de contrato, independientemente de su naturaleza y de que la consecuencia de la misma sea la entrega del bien inmueble objeto del contrato, por cuanto la atribución conferida en materia inquilinaria a la Dirección de Inquilinato, dependiente del Ministerio de Infraestructura o de las Alcaldías Municipales, actuando en materia inquilinaria, según sea el caso, está dirigida únicamente a tramitar las solicitudes de fijación de cánones de arrendamiento, de los inmuebles sujetos a regulación, de conformidad con el artículo 2º de la nueva Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, vigente a partir del 1º de enero del año 2000. Del análisis del libelo de la demanda resulta evidente que la acción ejercida es de cumplimiento de un contrato de arrendamiento, por el supuesto incumplimiento del demandado en la entrega del inmueble arrendado, acción ésta de derecho común prevista en el artículo 1.167 del Código Civil, cuyo conocimiento y decisión única y exclusivamente corresponde a los órganos jurisdiccionales, según lo dispuesto en el artículo antes mencionado, en el artículo 1º del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (…)”. Del criterio antes transcrito, se deriva que el conocimiento de las acciones por cumplimiento o resolución de contrato, independientemente de su naturaleza, aunque la consecuencia fuese la entrega del bien inmueble objeto del contrato, correspondía a los órganos jurisdiccionales, pues, las atribuciones que confería el artículo 2 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios no excluían la competencia del Poder Judicial para conocer de tales acciones.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el abogado Ibrahim Antonio Quintero Silva, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALBERTO JAIME, contra la sentencia de fecha 19 de octubre de 1998, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Parroquia (hoy Municipio) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Que EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de “Resolución de Contrato de Arrendamiento”, interpuesta por las abogadas María Teresa Carvallo y Ana Luna Zamora, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana GLADYS MERCEDES OCHOA GONZÁLEZ, contra el ciudadano ALBERTO JAIME, todos plenamente identificados. 3.- Se CONFIRMA la sentencia impugnada, en los términos expuestos.

Palabras clave

jurisdicciónarrendamientocontratoinmueblescompetenciaPoder JudicialLey de Arrendamientos

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