Sentencia N° 250 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de julio de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00250, Exp. 2016-0781, 14/07/2022
Expediente2016-0781
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-07-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio Industria Venezolana de Productos Farmacéuticos de Consumo-Konsuma de Venezuela, S.A. contra la Resolución Administrativa Nro. SNAT/INTI/GRTI-RCA-DF-DDM/2010/493/00041, emitida por el SENIAT. La decisión se fundamenta en que el recurso fue interpuesto fuera del lapso de caducidad establecido por la ley, ya que la notificación del acto administrativo impugnado se realizó el 30 de mayo de 2011 y el recurso fue presentado el 10 de febrero de 2012, excediendo el plazo de veinticinco días hábiles para su interposición.

Extracto de la motiva

motivación anterior, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 12 de 23 la Ley declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente INDUSTRIA VENEZOLANA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE CONSUMO – KONSUMA DE VENEZUELA, S.A. contra la Resolución Administrativa nomenclatura SNAT/INTI/GRTI/-RCA-DF-DDM/2010/493-00041, del 17 de mayo de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Inte

Dispositiva

Se declara inadmisible el recurso contencioso tributario incoado por la representación en juicio de la sociedad de comercio Industria Venezolana de Productos Farmacéuticos de Consumo-Konsuma de Venezuela, S.A., contra la Resolución Administrativa Nro. SNAT/INTI/GRTI-RCA-DF-DDM/2010/493/00041 de fecha 17 de mayo de 2011, notificada el 17 de agosto del mismo año, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en consecuencia, queda firme el acto recurrido.

Palabras clave

contencioso tributarioimpuestointerpretaciónlegitimidadrepresentaciónincentivo fiscal

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