La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por Vladimir José Falcón Wahrman contra las Actas levantadas el 24 de febrero de 2014 y el Auto Decisorio Nro. 08-01-PADR-02-2014 del 10 de marzo de 2014, ambos de la Contraloría General de la República. Se argumentó que la Contraloría tenía la potestad de investigar a la Sociedad Anticancerosa de Venezuela, dado que recibió aportes del Estado, lo que la sujeta a control fiscal. La Sala concluyó que no se configuró la prescripción de la acción sancionatoria y que el demandante no fue privado de su derecho a la defensa durante el procedimiento administrativo.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde emitir pronunciamiento en torno a la demanda de nulidad ejercida por el ciudadano Vladimir José Falcón Wahrman, asistido por los abogados Eddie Ferreira y Mariela Borjas, todos antes identificados, contra las Actas de fecha 24 de febrero de 2014 y el Auto Decisorio Nro. 08-01-PADR-02-2014 del 10 de marzo de 2014, emanados de la Directora de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuando por Delegacion de la máxima autoridad de ese Órgano Contralor, mediante los cuales declaró su responsabilidad administrativa y le impuso multa por Quinientas Cincuenta Unidades Tributarias (550 U.T), equivalentes a la cantidad para entonces de Dieciocho Mil Cuatrocientos Ochenta Bolívares (Bs. 18.480,00), según el valor de la Unidad Tributaria vigente para la época, representada en Treinta y Tres Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 33,60). Al respecto, se observa que el actor fundamentó su pretensión en lo siguiente: (i) que la Contraloría General de la República no tiene cualidad para investigar a la Sociedad Anticancerosa de Venezuela por ser un ente privado, ni a sus servidores; (ii) IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 13 de 40 que operó la prescripción tanto de la sanción como del procedimiento; (iii) que se transgredió su derecho a la defensa; (iv) que se incurrió en falso supuesto de hecho y de derecho. Visto los argumentos expuestos, esta Sala por razones de metodología pasa a resolver cada uno de ellos en el orden siguiente: 1.- “De la falta de cualidad de la Contraloría General de la República”. 1.1.- De la naturaleza de la Sociedad Anticancerosa de Venezuela y la extralimitación de funciones. La representación judicial del demandante sostiene que la administración accionada incurre en error al calificar a la Sociedad Anticancerosa de Venezuela como un ente del Estado y en consecuencia aplicarle el régimen de control fi
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano VLADIMIR JOSÉ FALCÓN WAHRMAN, contra las Actas levantadas en fecha 24 de febrero de 2014 y el Auto Decisorio Nro. 08-01-PADR-02-2014 de fecha 10 de marzo de 2014, ambos emanados de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Palabras clave
control fiscalresponsabilidad administrativasociedades civilesderecho a la saludContraloría Generalentidades públicas