La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Leopoldo Melo en representación de Eduardo Federico Witzke Sanz, en relación a un acto administrativo de desalojo dictado por la SUNAVI. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, pero declaró inadmisible la solicitud de avocamiento, argumentando que no se evidenciaron las irregularidades procesales alegadas que justificaran la intervención del Tribunal Supremo. Se destacó que el asunto no afectaba el interés público y que existían recursos ordinarios disponibles para impugnar las decisiones del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
La solicitud de avocamiento interpuesta ante esta Máxima Instancia por el abogado Leopoldo Melo, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Eduardo Federico Witzke Sanz, ambos previamente identificados, “respecto de la causa judicial contenida en el expediente número 3827-15” del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se fundamentó en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Indicó que el 17 de noviembre de 2015, el ciudadano Jorge Germán Salazar Campos, antes identificado, ejerció demanda contencioso administrativa de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos contra la ya descrita Providencia Administrativa Nro. 000377 del 11 de junio de 2015, dictada por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), correspondiéndole el conocimiento del asunto, previa distribución, al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual le asignó “el número de expediente 3827-15”. Señaló que en fecha 19 de noviembre de 2015, el aludido Juzgado Superior admitió la acción de nulidad, ordenó las notificaciones y citaciones correspondientes a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Juicio, requirió el expediente administrativo relacionado con el caso y dejó constancia de la apertura del cuaderno separado a fin de proveer sobre la pretensión cautelar. Adujo que posteriormente, el 14 de enero de 2016, el ciudadano Eduardo Federico Wiztke Sanz, ya identificado, presentó escrito de “intervención voluntaria adhesiva simple (…), producto de haber sido el principal interviniente en el denominado ‘Procedimiento Administrativo Previo a la Demanda’ seguido ante la SUNAVI (…), que dio lugar a la providencia administrativa recurrida. La razón de su intervención voluntaria adhesiva simple, obedeció formalmente en sostener las razones de la SUNAVI, a fin de coadyuvar a vencer al recurrente del proceso judicial”.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer de la solicitud de avocamiento formulada por el abogado Leopoldo Melo, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO FEDERICO WITZKE SANZ, ambos previamente identificados, “respecto de la causa judicial contenida en el expediente número 3827-15” del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo de la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano JORGE GERMÁN SALAZAR CAMPOS, ya identificado, contra la Providencia Administrativa Nro. 000377 del 11 de junio de 2015, dictada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI), que decretó orden de desalojo de la vivienda propiedad del primero de los mencionados ciudadanos, “constituida por una quinta identificada con el número 22, ubicada en la Calle A-1 del Sector Mostejé, Urbanización La Lagunita, Municipio El Hatillo del Estado Miranda”. 2.- INADMISIBLE el referido avocamiento. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Remítase copia de la presente decisión al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.