La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Francisco Javier CÁRDENAS CARDOZO contra la sentencia N° 2010-01590, que declaró sin lugar su recurso de nulidad contra un acto administrativo de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado. La Corte confirmó la responsabilidad administrativa del recurrente y la sanción de multa impuesta por la Dirección de Auditoría Interna de la universidad, argumentando que la decisión se basó en hechos concretos y no en presunciones. La Sala desestimó las alegaciones de incongruencia positiva y violación del principio de libertad probatoria, reafirmando que la prueba de experticia solicitada no era pertinente para el caso.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala decidir la apelación formulada contra la sentencia N° 2010-01590 de fecha 02 de noviembre de 2010, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto. Se observa que el apoderado judicial del recurrente denuncia que el fallo apelado incurrió en incongruencia positiva al apartarse de lo alegado por su poderdante señalando que la expresión “máximas de experiencia” indicada por la Administración en el acto administrativo impugnado fue un “hecho aislado”, cuando realmente “comportaba un hecho determinante en el establecimiento de la responsabilidad, dado que debió por lo tanto considerar y analizar el fallo apelado en los hechos contenidos en el recurso de nulidad: a) No valoraron la circunstancia de no haber incurrido nunca en faltas que ameritaban multas; b) Que [su] representado goza de buena reputación en la Universidad; c) No hay en el expediente indicios de mal desempeño en el ejercicio de sus actividades profesionales. Que no se tomó en cuenta la buena reputación de su representado como profesional de la Universidad “lo que debió incidir más bien a declarar la no responsabilidad administrativa de [su] representado. Frente a los planteamientos antes expuestos, esta Máxima Instancia considera necesario reiterar respecto al vicio de incongruencia positiva, que este se produce cuando el Juez extiende su decisión más allá de los límites del problema judicial sometido a su consideración, no existiendo la debida correspondencia formal entre lo decidido y las pretensiones y defensas de las partes intervinientes en el proceso, manifestándose cuando el juez en su decisión modifica la controversia judicial debatida, porque no se limitó a resolver sólo lo pretendido por las partes. (Vid. Sentencias Nos. 00816 y 000961, publicadas en fechas 29 de marzo de 2006 y 08 de agosto de 2013, respectivamente).
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial del ciudadano Francisco Javier CÁRDENAS CARDOZO, contra la sentencia N° 2010-01590 de fecha 02 de noviembre de 2010 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° RR-01-2008 de fecha 06 de febrero de 2008, dictada por la Dirección de Auditoría Interna de la UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO, mediante la cual se declaró la responsabilidad administrativa del recurrente y se le impuso una sanción de multa por doscientas cuarenta y siete coma cinco unidades tributarias (247,5 U.T), equivalentes a la cantidad de Siete Mil Doscientos Setenta y Seis Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 7.276,50). 2.- CONFIRMA el fallo apelado. 3.- Queda FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
nulidadresponsabilidad administrativamultaUniversidad Centro Occidental Lisandro Alvarado