Sentencia N° 250 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de febrero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00250, Exp. 2006-1768, 19/02/2014
Expediente2006-1768
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-02-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Línea Aérea de Servicio Ejecutivo Regional Laser, C.A. contra la República Bolivariana de Venezuela, por la supuesta indemnización de daños materiales y morales derivados de la retención de una aeronave. La Sala determinó que no se acreditaron los daños alegados, ni la relación de causalidad entre los actos administrativos de la Aduana y los perjuicios reclamados por la demandante. Además, se condenó en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en el juicio.

Extracto de la motiva

La norma parcialmente transcrita prevé la forma de impugnar la estimación de la demanda hecha por el actor en el libelo (cuando el valor de la cosa demandada no conste), así como el momento en el que debe pronunciarse el juez sobre ello (previamente), ya que de esto dependerá no sólo la competencia del Tribunal llamado a conocer del asunto, sino también el límite de la condenatoria en costas. En tal sentido, esta Sala ha establecido: “(…) De la interpretación dada por esta Sala a dicho precepto, se ha determinado que: a) Limita la facultad del demandado a alegar un nuevo hecho: que la cuantía expresada por el actor es reducida o exagerada, y los motivos que lo inducen a efectuar tal afirmación, pudiendo, si lo considera necesario, sostener una nueva cuantía; y, b) No puede limitarse la parte demandada a contradecir la estimación pura y simplemente, sino que debe agregar el elemento exigido, es decir, lo insuficiente o exagerado de la estimación. De tal manera, si nada prueba el demandado al respecto, queda firme la estimación hecha por el actor. Aplicando las anteriores precisiones al caso de autos, se observa que la representación de la empresa demandada rechazó genéricamente la estimación de la demanda, sin indicar los hechos y circunstancias en que fundamentó su impugnación. Por tanto, esta Sala no puede sino desechar por improcedente el aludido rechazo. Así se declara. (…) En el presente caso, los representantes judiciales de la República se limitaron a rechazar y contradecir la estimación del monto de la demanda, “por considerar su cuantía exagerada, y así mismo improcedente la indexación solicitada”, sin expresar los motivos que los indujo a efectuar dicho planteamiento, motivo por el cual, tomando en cuenta que el valor de lo demandado en este caso es apreciable pecuniariamente, toda vez que la Línea Aérea de Servicio Ejecutivo Regional Laser, C.A., fundamenta su pretensión en cantidades dinerarias que a su juicio le deben ser indemnizadas por concepto de daños materiales y morales, se declara improcedente la mencionada impugnación. Así se establece. Adicionalmente, es pertinente destacar que en virtud de que la pretensión de la parte actora comprende una indemnización por daño moral, la estimación de la demanda realizada en el libelo no es vinculante puesto que el Juez, en el supuesto de que declare con lugar la pretensión, puede reducir o aumentar el monto de la cantidad demandada, atendiendo a los criterios que tanto la jurisprudencia y la doctrina han delineado a los fines de establecer el resarcimiento por el daño sufrido en la esfera afectiva o moral del sujeto pasivo del daño, sin que ello constituya una forma de enriquecimiento para la víctima. Por las razones que anteceden, esta Sala declara improcedente la aludida impugnación, sin perjuicio de su facultad de modificar la estimación de la indemnización por daño moral, en el supuesto que resulte procedente. Así se declara.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la impugnación de la estimación de la demanda, realizada por los representantes judiciales de la República. 2.- SIN LUGAR la demanda que por indemnización de daños materiales y morales interpuso la sociedad mercantil LÍNEA AÉREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL LASER, C.A., contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). SE CONDENA EN COSTAS a la parte actora.

Palabras clave

indemnizacióndañosadministración públicaprocedimiento civilaeronáuticaresponsabilidad patrimonial

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