La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de una demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por Miguel Ángel Chang Sang contra Desarrollos Llano Mall Center, C.A. La decisión se basa en que el contrato en cuestión era un 'antecontrato' y no un contrato de arrendamiento efectivamente celebrado, lo que permitía la aplicación de una cláusula arbitral. La Sala confirmó la decisión del juzgado de instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el arbitraje es un medio alternativo válido para la resolución de conflictos, incluso en materias que involucran el orden público.
Extracto de la motiva
Conforme se evidencia de la cláusula vigésima primera del contrato parcialmente transcrito, las partes manifestaron su voluntad de someterse al arbitraje como medio de solución de sus conflictos. Adicionalmente, observa esta Sala que si bien las partes denominaron la transacción celebrada entre éstas como un “compromiso de arrendamiento”, lo cierto es que en ella se establecen estipulaciones que abarcan una relación arrendaticia propiamente dicha, pues, en el referido compromiso no sólo se dispuso acerca del objeto y vigencia del contrato de arrendamiento, sino también respecto a los cánones de arrendamiento y las obligaciones asumidas por las partes en dicha relación. En tal sentido, el artículo 1579 del Código Civil, establece: Artículo 1579. El arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado. Por lo tanto, la naturaleza del compromiso de arrendamiento suscrito entre las partes, a pesar de su denominación, se encuentra regida por las disposiciones del Código Civil y, en consecuencia, es oponible la cláusula compromisoria que establece el arbitraje como medio de resolución de controversias. Así, se concluye que el juez de primera instancia erróneamente declaró la falta de jurisdicción, ya que la controversia planteada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del arbitraje, conforme a la voluntad expresada por las partes en el compromiso de arrendamiento. En consecuencia, esta Sala debe revocar la decisión del tribunal inferior y declarar la validez de la cláusula arbitral, permitiendo que la controversia sea resuelta por el árbitro designado por las partes, en virtud de la autonomía de la voluntad que rige en materia contractual y de arbitraje.
Dispositiva
Se declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CHANG SANG, contra la sociedad mercantil DESARROLLOS LLANO MALL CENTER, C.A. Se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 14 de octubre de 2009, mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declaró la falta de jurisdicción del Juez frente al arbitraje.
Palabras clave
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