Sentencia N° 250 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de febrero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00250, Exp. 2001-0148, 26/02/2009
Expediente2001-0148
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-02-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia en el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por la asociación civil COOPERATIVA MIXTA DE TRABAJADORES DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL DISTRITO INDEPENDENCIA contra un acto administrativo de la Alcaldía del Municipio Independencia. Se establece que no se realizaron actos de procedimiento durante más de un año, lo que lleva a la extinción de la instancia conforme a la ley aplicable en el momento de la última actuación procesal. La decisión se fundamenta en el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establece que la instancia se extingue de pleno derecho en causas paralizadas por más de un año. La Sala concluye que, dado el tiempo transcurrido desde el último acto procesal, se debe declarar la perención de oficio. Finalmente, se ordena la publicación, registro y archivo del expediente, cumpliendo con lo establecido en la ley.

Extracto de la motiva

Revisadas la actuaciones que conforman el presente caso, esta Sala observa: Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera cuando las partes no han realizado, en un período mayor de un (1) año, actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, tal como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora el artículo 19, aparte decimoquinto, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, cuando se verifica el supuesto previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, la perención es un mecanismo dispuesto ex lege que tiene por finalidad evitar que los procesos se perpetúen cuando se advierta que no existe interés de los sujetos procesales en la continuación de la causa. Del estudio de las actas que conforman el expediente se constata que el último acto efectuado en el procedimiento se verificó en el año 2001, esto es, bajo el rigor de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, lo cual, a pesar de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hace del mencionado cuerpo normativo el marco jurídico aplicable ratione temporis, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, a los efectos de emitir un pronunciamiento respecto a la paralización de la causa y las eventuales consecuencias procesales derivadas de ello, es preciso destacar que el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis, disponía que la instancia se extinguía de pleno derecho en las causas que hubieran estado paralizadas por más de un (1) año, a partir de la última actuación procesal, por lo que en tal caso, este Tribunal Supremo, sin más trámites, debía declarar la perención de oficio o a instancia de parte. Ahora bien, se aprecia que desde el 6 de marzo de 2001, cuando fue librado el oficio N° 0214 dirigido al Alcalde de Municipio Independencia del Estado Miranda, hasta la fecha, no se realizó ningún acto de procedimiento; por lo tanto, resulta notorio que transcurrió con creces el lapso de un (1) año establecido en el precitado artículo 86, debiendo esta Sala declarar la perención de la instancia en la presente causa. Así se declara.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA la INSTANCIA en el “…RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANULACIÓN (…) contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 19, de fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil (2000), emanada de la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Miranda…” (sic) ejercido por la asociación civil COOPERATIVA MIXTA DE TRABAJADORES DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL DISTRITO INDEPENDENCIA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninstanciarecurso contencioso administrativoanulaciónAlcaldía

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