La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente el recurso de revisión interpuesto por las representantes de la Contraloría General de la República, anulando la sentencia anterior que había declarado con lugar un recurso contencioso administrativo de nulidad. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente a la Sala Político Administrativa para decidir sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Esther Holcblat de Margulis. Finalmente, la Sala Político-Administrativa declaró sin lugar el recurso de nulidad, confirmando la multa impuesta a la recurrente por la Contraloría General de la República.
Extracto de la motiva
La motivación de la decisión se centra en la revisión de los antecedentes del caso y la evaluación de los argumentos presentados por la recurrente, quien alegó vicios de falso supuesto e inmotivación en la resolución impugnada. La Sala destacó que la Contraloría actuó conforme a la ley al requerir la presentación de la declaración jurada de patrimonio y que la recurrente no cumplió con los plazos establecidos para ello. Se concluyó que la sanción impuesta era proporcional y ajustada a derecho, desestimando así los alegatos de la parte recurrente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la ciudadana ESTHER HOLCBLAT DE MARGULIS, contra la Resolución Nº 04-02-37 de fecha 22 de diciembre de 2000, emanada de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente principal y remítanse los antecedentes administrativos. Cúmplase lo ordenado.