La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la reposición de la causa al estado de que se inicie el lapso de promoción de pruebas, debido a la falta de notificación al Síndico Procurador del Municipio Sotillo. Se argumenta que la omisión de esta notificación es causal de reposición, conforme a lo establecido en el artículo 103 de la derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal. La decisión se fundamenta en la protección del interés general y el derecho a la defensa del ente municipal.
Extracto de la motiva
El artículo 103 de la derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal establece: “Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Síndico Procurador de toda demanda, oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente, obre contra los intereses patrimoniales del Municipio o del Distrito Metropolitano. Dichas notificaciones se harán por oficio (...) En los juicios en que el Municipio o el Distrito sea parte, los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Síndico Procurador de la apertura de todo término para el ejercicio de algún recurso, de la fijación de oportunidad para la realización de algún acto y de toda actuación que se practique. En este caso, vencido un plazo de ocho (8) días hábiles se tendrá por notificado el Municipio. La falta de notificación será causal de reposición a instancia del Síndico Procurador”.
Dispositiva
DECLARA LA REPOSICIÓN de la presente causa al estado de que se de inicio al lapso de promoción de pruebas, para lo cual deberá ser previamente notificado el Síndico Procurador del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en atención a lo previsto en el artículo 103 de la derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente para el momento en que había sido fijada la referida oportunidad. Publíquese y regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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