Sentencia N° 250 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de marzo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00250, Exp. 2001-0303, 23/03/2004
Expediente2001-0303
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2004-03-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción interpuesta por el demandante en un juicio de desalojo. Se determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la acción de desalojo, ya que la demanda se fundamenta en los artículos 33 y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. La Sala anuló la decisión del Juzgado Primero que había ordenado la regulación de jurisdicción y ordenó que el caso continuara en dicho juzgado.

Extracto de la motiva

En consecuencia, al demandarse en el presente caso el desalojo de un inmueble, su conocimiento y decisión única y exclusivamente corresponde a los órganos jurisdiccionales, de conformidad con lo dispuesto en los citados artículos 33 y 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, mediante el procedimiento breve previsto en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y así expresamente se declara. Establecido lo anterior, esta Sala considera necesario pronunciarse respecto a la solicitud de regulación de jurisdicción formulada por la parte demandada, como punto previo en su escrito de contestación a la demanda, y al respecto observa que la regulación de jurisdicción está prevista en el Código de Procedimiento Civil como un medio de impugnación del pronunciamiento de un juez sobre su jurisdicción o no para conocer de dicho asunto, requiriéndose entonces, como reiteradamente ha establecido la doctrina y la jurisprudencia, una sentencia interlocutoria o definitiva que resuelva sobre la jurisdicción.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Poder Judicial SI TIENE JURISDICCION para conocer y decidir la acción que por desalojo de un inmueble incoara el ciudadano GIUSEPPE DIODATO ZAMPETTI, contra el ciudadano SALEM ASSAD AL HANNAOUI. En consecuencia, se anula la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 30 de marzo de 2001, y se ordena remitir el expediente al mencionado Juzgado, a los fines de que siga conociendo del presente caso.

Palabras clave

desalojojurisdiccionarrendamientoregulacionprocedimiento civilinmueble

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