La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia a favor de Jesús S. Villanueva, quien demandó a la empresa C.A. Electricidad de Oriente (ELEORIENTE) por daños materiales ocasionados por un incendio en su vivienda, supuestamente causado por un deficiente servicio eléctrico. La Sala determinó que la demandada no presentó pruebas que la favorecieran y no contestó la demanda, configurando así la confesión ficta. Se condenó a la demandada a pagar la cantidad de ocho millones doscientos cincuenta y un mil ochocientos dieciséis bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 8.251.816,93).
Extracto de la motiva
La presente demanda se intentó por ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el cual, luego de diversas incidencias, declaró con lugar en fecha 23 de noviembre del año 2000, la cuestión previa opuesta por la demandada, contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la incompetencia de ese Tribunal para conocer de la presente demanda, con lo cual ordenó la remisión de este expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en fecha 1 de febrero del año 2001, aceptó la competencia y ordenó la continuación de la presente causa en el estado en que se encontraba, previa a la notificación de las partes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código de Procedimiento Civil. Así las cosas, se advierte que la presente causa se encontraba dentro del lapso legal para dar formal contestación al fondo de la demanda, toda vez que conforme a lo pautado en el artículo 358, ordinal 1º, del Código de Procedimiento Civil, la contestación de la demanda debió tener lugar dentro de los cinco días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última notificación de las partes, de este modo, se observa que la última notificación ocurrió en fecha 4 de febrero del año 2002. Posterior a la notificación de las partes en la forma y modo como ya quedó expresado, no compareció la demandada por sí o mediante apoderado judicial alguno, a dar contestación al fondo de la demanda, con lo cual se configura el primero de los tres supuestos que establecen la confesión ficta, consagrados en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
1. CON LUGAR la demanda que por daños materiales intentara el ciudadano JESÚS S. VILLANUEVA, contra la empresa C.A. ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE), ambas partes ampliamente identificadas en autos. 2. A consecuencia de lo anterior, se condena a la demandada empresa C.A. ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE) a pagar la cantidad de ocho millones doscientos cincuenta y un mil ochocientos dieciséis bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 8.251.816,93), por concepto de daños materiales. Publíquese, regístrese, comuníquese.
Palabras clave
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