La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 00025, ordenó al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz remitir información sobre la data de acreencias relacionada con la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la Asociación Cooperativa Madre María de San José, R.L. La decisión se fundamenta en la necesidad de contar con el expediente administrativo para determinar la procedencia de la demanda. Se estableció un plazo de diez días para el cumplimiento de la orden.
Extracto de la motiva
Ahora, bien, de la revisión de las actas procesales advirtió la Sala que la información cursante en autos no es suficiente para emitir una decisión ajustada a derecho, máxime al no constar el expediente administrativo que contenga los antecedentes relacionados con la presente causa, los cuales resultan necesarios a fin de determinar la procedencia o no de lo pretendido por la demandante. Por tal motivo, esta Máxima Instancia mediante decisión número 00484 del 4 de julio de 2024, ordenó oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a fin de solicitarle la remisión de un ejemplar en copias certificadas, del expediente administrativo relacionado con esta causa. Determinado lo anterior, esta Sala a fin de emitir pronunciamiento y siempre orientada a garantizar una tutela judicial efectiva y conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, estima necesario requerir al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, que “la data de acreencias que se tienen en digital” relacionada con esta causa y a la cual aluden en dicha comunicación, sea debidamente certificada en soporte físico y remitida a esta Sala. Así se declara.
Dispositiva
ORDENA oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a fin de que la comunicación, sea debidamente certificada en soporte físico y remitida a esta Sala, dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación.
Palabras clave
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