La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA JL ANDMER, C.A. contra una resolución del Alcalde del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo. La resolución impugnada se refería a la rescisión de un contrato por incumplimiento de términos pactados en el cronograma de ejecución de una obra pública.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Debe esta Alzada traer a colación lo dispuesto en los artículos 206 y 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establecen lo siguiente: “Artículo 206. Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal (...) Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá
Dispositiva
SIN LUGAR el ‘recurso contencioso administrativo de nulidad’ ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el Presidente de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA JL ANDMER, C.A., asistido por el abogado Leonardo Espinoza Otero, contra la Resolución signada con el alfanumérico A.R.R.2007-016, del 30 de abril de 2007, dictada por el Alcalde del MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO, por la cual fue rescindido el Contrato identificado con letras y números bajo el FID-CER-AL-J.L.-11-8-04-01, que tenía por objeto la construcción de la obra ‘Acueducto de Betijoque Municipio Rafael Rangel Convenio FIDES-CER-103-2003 (…) por incumplimiento del término pactado en el Cronograma de Ejecución aprobado por el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) en Proyecto modificado de fecha 7 de agosto de 2006, para la conclusión de la citada obra, el 19 de octubre de 2006. En consecuencia, queda FIRME la resolución impugnada. Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.