Sentencia N° 25 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de enero de 2020

TSJ/SPA, Sent. N° 00025, Exp. 2019-0309, 29/01/2020
Expediente2019-0309
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2020-01-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Carabobo, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Desiree Adriana Guerra Ferrer. La Sala argumenta que la demandante se encontraba amparada por el Decreto Presidencial de Inamovilidad Laboral Nro. 3.708, lo que excluye la competencia de los tribunales laborales en este tipo de casos. El Tribunal establece que, de acuerdo con la legislación vigente, los trabajadores protegidos por inamovilidad no pueden ser despedidos sin causa justificada, y que cualquier solicitud relacionada debe ser calificada por el Inspector del Trabajo. En consecuencia, se reafirma que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud presentada por la demandante, confirmando así el fallo consultado. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la sentencia, y se devuelve el expediente al juzgado de origen, cumpliendo con lo establecido en la normativa correspondiente.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación con la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo con la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante decisión dictada en fecha 7 de junio de 2019, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia -fallo consultado- declaró la falta de jurisdicción para conocer y decidir el presente asunto, por cuanto consideró que la accionante se encontraba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral prevista en el Decreto Presidencial Nro. 3.708 del 28 de diciembre de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.419 Extraordinario de esa misma fecha. En tal sentido, debe señala

Dispositiva

Se declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud incoada por la ciudadana DESIREE ADRIANA GUERRA FERRER contra la sociedad mercantil EMPRESA NACIONAL DEL CAFÉ, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada en fecha 7 de junio de 2019 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

inamovilidad laboraljurisdicciónreenganchesalarios caídos

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