Sentencia N° 25 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de enero de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00025, Exp. 2018-0727, 30/01/2019
Expediente2018-0727
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2019-01-29
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de fijación de canon de arrendamiento de un inmueble destinado a uso comercial, interpuesta por la ciudadana María Virginia Rivas Vegas. La decisión se basa en que la regulación del canon corresponde a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) y no a los tribunales ordinarios.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se observa que en fecha 7 de junio de 2018, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer la solicitud de fijación de canon de arrendamiento de un inmueble destinado a uso comercial, formulada en el caso de autos. Así, de la revisión de las actas que conforman el expediente se evidencia que la pretensión de la ciudadana María Virginia Rivas Vegas, en su condición de arrendadora, consiste en que se fije el monto del canon de arrendamiento de un inmueble destinado al comercio, por lo que debe atenerse a lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.418 del 23 de mayo de 2014, cuyo artículo 43 establece lo siguiente: “Artículo 43. En lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia, la competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, y en el resto del país, la competencia corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo.”

Dispositiva

Se declara INCOMPETENTE para resolver la consulta sobre la sentencia interlocutoria dictada en fecha 7 de junio de 2018, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública para conocer del presente asunto. ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

jurisdiccióncanon de arrendamientoSUNDDE

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca