Sentencia N° 25 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de enero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00025, Exp. 2010-0741, 13/01/2011
Expediente2010-0741
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-01-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por BLUE NOTE PUBLICIDAD, C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedentes tanto la medida cautelar de suspensión de efectos como el amparo cautelar solicitado. La Sala confirmó la improcedencia de la suspensión de efectos y revocó la improcedencia del amparo cautelar, declarando inadmisible esta última solicitud por haber sido interpuesta de manera subsidiaria a la medida cautelar. La decisión se fundamenta en la falta de permisos adecuados para la instalación de las vallas publicitarias en la autopista Francisco Fajardo, lo que impide la configuración del fumus boni iuris.

Extracto de la motiva

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante decisión Nº 2010-000059 del 8 de marzo 2010, declaró improcedentes tanto la medida cautelar de suspensión de efectos como el amparo cautelar solicitado, con fundamento en las razones siguientes: ‘(…) De la solicitud de suspensión de efectos (…) con ocasión de la emisión de la decisión administrativa impugnada Nº 10-04-017 de fecha 8 de mayo de 2009, la representación judicial de la Sociedad Mercantil Blue Note Publicidad, C.A., solicitó la medida cautelar de suspensión de efectos señalando como fundamento del fumus boni iuris, que tramitó y obtuvo de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, los permisos Nº 01271, Nº 0125 y Nº 01046 requeridos para la exhibición de las vallas publicitarias exteriores y que los mismos gozan de pleno valor y efecto jurídico ‘toda vez que no han sido revocados hasta los momentos por la mencionada alcaldía, así como, ha cancelado los impuestos correspondientes por la exhibición de publicidad comercial en las vallas’. (…) De lo anterior, se desprende el otorgamiento de permisos de instalación de las vallas de publicidad y la respectiva cancelación de los impuestos originados por dicha actividad a favor de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital; sin embargo, no se evidencia expedición de permiso o autorización alguna por parte del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T.), conforme a la Ley de Transporte Terrestre y su Reglamento, para la instalación de elementos de publicidad exterior (vallas), en las carreteras y autopistas nacionales. Por consiguiente, al no haberse comprobado la existencia del fumus boni iuris, resulta inoficioso pronunciarse en el caso de autos, sobre el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, o periculum in mora en virtud de la concurrencia de ambos requisitos. Así se decide.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil BLUE NOTE PUBLICIDAD C.A., contra la sentencia Nº 2010-000059 de fecha 8 de marzo de 2010, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo antes mencionado, sólo en lo que respecta a la improcedencia de la suspensión de efectos peticionada y se REVOCA en lo relativo a la improcedencia del amparo cautelar ejercido de manera subsidiaria. 2.- INADMISIBLE la solicitud de amparo cautelar formulada por la accionante, de conformidad con lo previsto en el ordinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

recurso de nulidadsuspensión de efectosamparo cautelarpublicidad exteriorvallas publicitarias

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