La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Pedro Bottero Baselice contra un acto administrativo que lo destituyó de su cargo. Se observó una inactividad procesal de más de seis años por parte del recurrente, lo que llevó a la Sala a requerirle que manifestara su interés en la continuación del proceso. La Sala decidió ordenar la notificación del recurrente para que en un plazo de treinta días manifestara su interés en que se decidiera la causa.
Extracto de la motiva
Ahora bien, correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado, pero se observa que en el curso del proceso se dijo “Vistos” el 14 de marzo de 2002, con lo cual desde la señalada fecha han transcurrido más de seis (6) años sin que conste en autos que durante ese período se realizara alguna actuación de la parte actora dirigida a impulsar el juicio, lo cual denota una absoluta inactividad procesal. En este orden, ha constatado la Sala que con posterioridad a dicha fecha no existe actuación alguna en el expediente que evidencie el interés de la parte actora en la resolución de la causa, por lo que la Sala estima imprescindible requerirle que manifieste su interés en la continuación del proceso. Conforme a jurisprudencia de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado (Vid sentencia N° 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1097 del 5 de junio de 2007). Así las cosas, en virtud de que en el caso bajo examen, ciertamente, han transcurrido más de seis (6) años desde la oportunidad en que la recurrente actuó en el expediente, esta Sala Político Administrativa debe ordenar su notificación para que informe en un lapso de treinta (30) días continuos su interés en que se decida este proceso, en acatamiento del criterio de la Sala Constitucional antes referido.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación, manifieste su interés en que esta Sala decida la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su deseo de continuar el proceso, esta Sala declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.