Sentencia N° 25 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de enero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00025, Exp. 2007-1034, 10/01/2008
Expediente2007-1034
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-01-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, relacionado con una demanda por ejecución de créditos fiscales. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, dado que la obligación de pago de multas derivaba de una responsabilidad administrativa y no de una relación tributaria.

Extracto de la motiva

Conforme a lo expuesto en los antecedentes de la presente causa, esta Sala observa que se discute la competencia para conocer de una demanda por ejecución de créditos fiscales interpuesta por la representación judicial del Ejecutivo del Estado Táchira, contra los ciudadanos Armando Jesús Arellano Venero, Ino Josías Castro y José Ramón Castro, en su condición de 'integrantes de la Junta Directiva de de la Empresa INDUSTRIAS MINERAS DEL ESTADO TÁCHIRA (CAIMTA)', mediante la cual la Contraloría General del mencionado Estado, determinó la responsabilidad administrativa en el caso de 'DRENAJE, PAVIMENTACIÓN, ILUMINACIÓN Y MEJORAS DEL TRAMO PUENTE INTERNACIONAL FRANCISCO DE PAULA SANTANDER Y VÍAS ADYACENTES, MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA'. Estando en la oportunidad para pronunciarse sobre la solicitud de regulación de competencia efectuada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, corresponde a este Alto Tribunal determinar el tribunal competente para conocer la presente causa. Al respecto, la Sala observa: En el presente caso se ha intentado una demanda '...de conformidad con el procedimiento de Ejecución de Créditos Fiscales...', pautado en los artículos 653 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, estimada en la cantidad de tres millones ochocientos mil bolívares (Bs. 3.800.000,oo). Igualmente se observa que la apoderada judicial de la Gobernación del Estado Táchira demandó a los referidos ciudadanos, para que convengan en pagar o en su defecto sean condenados por el Tribunal, por la cantidad de seiscientos nueve mil bolívares cada uno (Bs. 609.000,oo), cada uno, por concepto de multa, en virtud de disponerlo así la declaratoria de responsabilidad administrativa declarada por el aludido ente contralor.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia plateado. SEGUNDO: Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN LOS ANDES, la competencia para conocer y decidir la demanda interpuesta por la representación judicial de la Gobernación del Estado Táchira, contra los ciudadanos Armando Jesús Arellano Venero, Ino Josías Castro y José Ramón Castro. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciaejecución de créditos fiscalesresponsabilidad administrativa

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