La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el apoderado judicial del Banco Industrial de Venezuela C.A. respecto a la sentencia dictada el 9 de agosto de 2006. La Sala determinó que la solicitud no era una ampliación del fallo, sino una aclaratoria, y evaluó la tempestividad de la petición. Se destacó que la aclaratoria tiene como objetivo exponer con claridad conceptos ambiguos de la sentencia, lo cual no se evidenció en este caso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de “aclaratoria y/o ampliación” efectuada por la representación judicial de la demandada y en tal asentido resulta pertinente destacar previamente que de un examen del escrito que contiene la mencionada solicitud y muy especialmente las razones que la sustentan, se aprecia que lo pretendido no es la ampliación del fallo, sino su aclaratoria. Establecido lo anterior, debe igualmente verificarse de forma previa la tempestividad de la mencionada petición y en tal sentido resulta pertinente la cita del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente.” (Resaltado de la Sala). Con fundamento en la norma antes transcrita, la solicitud de aclaratoria requiere por parte del juzgador un análisis respecto de la oportunidad en la cual alguna de las partes la requirió, debiendo entenderse por dicha oportunidad “el día de la publicación o el día siguiente”; sin embargo, esta Sala Político-Administrativa, respecto del lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar las aclaratorias y ampliaciones del fallo, ha establecido que el mismo debe preservar el derecho al debido proceso, consagrado en la vigente Constitución y no constituir por su extrema brevedad, en su menoscabo.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria, formulada por apoderado judicial de la parte demandada, la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A. de la sentencia definitiva dictada el 9 de agosto de 2006, en el juicio de cumplimiento de contrato planteado contra este última por DESARROLLO HABITACIONAL LA RAIZA COUNTRY CLUB C.A. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
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