Sentencia N° 25 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de enero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00025, Exp. 2000-0712, 14/01/2003
Expediente2000-0712
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-01-09
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar las apelaciones interpuestas por SURAL C.A. y la Contraloría General de la República, revocando parcialmente la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario. Se abordaron reparos sobre ingresos brutos y deducciones de gastos, confirmando la competencia del órgano contralor para formular reparos e imponer sanciones. Se revocó el rechazo de la deducción por pérdidas cambiarias y se confirmaron los reparos sobre ingresos no declarados y gastos no deducibles por falta de retención de impuestos.

Extracto de la motiva

El tribunal de la causa declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Sural, C.A., por las siguientes razones de hecho y de derecho: Respecto a la incompetencia de la Contraloría General de la República, la recurrida declaró improcedente la defensa de la contribuyente, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 76 de su ley orgánica, ratificando así criterio jurisprudencial de este Alto Tribunal, ya que dicho organismo "procedió a través de su Funcionario Examinador Fiscal, ciudadano Oswaldo Angulo, a efectuar la fiscalización cuestionada por la recurrente, en sus libros, registros, y demás documentos, con el fin de verificar la legalidad y sinceridad de sus operaciones financieras de las cuales se deriva su obligación tributaria". En cuanto al fondo del asunto planteado, el a quo decidió en los términos siguientes: Reparos sobre los ingresos brutos declarados (Bs. 46.298.573,62). En relación con el reparo que aumentó la renta bruta en Bs. 2.698.876,77 por concepto de pérdidas en cambio no realizadas y que la redujo en Bs. 21.771.408,15 por ganancias en cambio no realizadas, el a quo difirió del órgano contralor al señalar que son "simples ajustes contables", por cuanto se trata de una sociedad mercantil cuyos ingresos son disponibles desde el momento que se realizan las operaciones, en consecuencia, conforme al artículo 46 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, y por tanto le corresponde deducir gastos desde el momento en que se causaron, y por esa razón al producirse la devaluación de la moneda, y el cambio del bolívar varió de 4.30 a 7.50, hubo una pérdida causada por la devaluación en virtud de los convenios cambiarios N° 1 y 2 celebrados entre el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela, mediante los cuales se les fijó a las empresas cuya deuda privada externa hubiera sido registrada en la Oficina del Régimen de Cambios Diferenciales, la paridad cambiaria del bolívar respecto al dólar de los Estados Unidos de América, pudiéndose determinar con absoluta certeza en esa ocasión la cantidad necesaria de bolívares para cancelar las obligaciones contraídas con los acreedores extranjeros como se trata en el caso de la contribuyente recurrente. En efecto, se observa que los ajustes por diferencial cambiario, realizados por la contribuyente, que representaron una pérdida (Bs. 2.698.876,77), como ocurre en el caso de autos, se originaron por un acto de gobierno de devaluación monetaria (no por fluctuaciones del cambio de la referida moneda), decretada por el Ejecutivo Nacional y materializada en el tipo de cambio impuesto a la contribuyente, por acuerdo entre aquél y el Banco Central de Venezuela, de lo cual se infiere que con tan sólo ser reconocida la obligación adquirida en moneda extranjera ya se causaba el egreso, en razón de que el régimen de disponibilidad de sus rentas es desde el momento en que se realizan las operaciones, produciéndose también, en consecuencia, la pérdida a la contribuyente en razón del cambio diferencial; por lo que esta Sala considera improcedente el reparo en este particular. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR las apelaciones interpuestas tanto por la representante de la Contraloría General de la República, como por la contribuyente, contra la sentencia definitiva No. 514, dictada el 13 de agosto de 1996 por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, la cual se revoca parcialmente. En consecuencia, se declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil SURAL C.A., contra la Resolución signada N° DGSJ-3-1-125 de fecha 17 de noviembre de 1992, expedida por la Dirección de Procedimientos Jurídicos de la Contraloría General de la República, confirmatoria del Reparo N° DGAC-4-3-2-031 del 13 de julio de 1990, formulado a su cargo en concepto de impuesto sobre la renta, para el ejercicio fiscal comprendido entre el 01 de octubre de 1986 y el 30 de septiembre de 1987, por la cantidad de Bs. 136.946.384,77. Se confirma la decisión del a quo en lo relativo a la competencia del órgano contralor para formular reparos e imponer sanciones a los contribuyentes fiscales. Se confirma la decisión de la recurrida en cuanto a la disminución en los ingresos brutos por 'la pérdida en cambio declarada y no realizada' por Bs. 2.698.876,77; y se revoca respecto al incremento de estos mismos ingresos por la 'ganancia en cambio declarada y no realizada' por Bs. 21.771.408,15. Se revoca la decisión recurrida en cuanto a la ganancia en cambio realizada y no declarada por Bs. 65.371.105,00; y por tanto se confirma el reparo. Se confirma la sentencia por lo que respecta al rechazo de la deducción por gastos de reparaciones ordinarias (Bs. 15.599.618,00); servicios por asesoría técnica (Bs. 32.083.072,00) y por instalación de sistemas (Bs. 7.500.000,00), los cuales en consecuencia, se declaran no deducibles por falta de retención, en virtud de haberlas acreditado a la cuenta de sus respectivos acreedores; Se revoca parcialmente el fallo del a quo en lo atinente a la deducción por intereses de capitales tomados en préstamos, al confirmarse el reparo por lo que respecta a los intereses causados a favor del Chemical Bank por la cantidad de Bs. 11.325.255,94, por falta de comprobación; así como revocarse el reparo la cantidad restante a dicha institución financiera por Bs. 10.122.372,73 por estar exonerados de impuestos; y confirmarse los intereses a las sociedades mercantiles Manufacturers Hanover Overseas por Bs. 7.030.477,81 y Southwire Company por Bs. 3.200.822,67, por tratarse de intereses no exonerados, a los cuales debía practicarse la respectiva retención. Se confirman los reparos formulados a las deducciones por gastos de exportación y transporte (Bs. 3.786.192,00), por falta de comprobación y sobre los cuales la recurrida no se pronunció; Se confirma la multa por contravención que resulte de calcular el nuevo impuesto sobre la base de los reparos declarados con lugar en la sentencia de esta Sala. Se revoca el fallo recurrido respecto a la graduación de la sanción, ya que se establece en un 105% del impuesto adicional calculado, por la existencia simultánea la circunstancia atenuante y de la agravante analizadas. Se ordena a la Contraloría General de la República hacer los ajustes necesarios a los reparos aquí impugnados, conforme a los términos del presente fallo y, a su vez, ordenar la liquidación respectiva a la Administración Activa.

Palabras clave

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Normas citadas

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