La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Tiendas Karamba V., C.A. contra un auto del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que negó la ampliación del lapso de evacuación de la prueba de inspección judicial. La Sala determinó que no había materia sobre la cual decidir debido al decaimiento del objeto de la apelación, ya que previamente había declarado inadmisible la prueba de inspección judicial promovida por la contribuyente.
Extracto de la motiva
Conforme a la declaratoria contenida en el fallo recurrido y de las objeciones formuladas por el apelante, en representación de la contribuyente Tiendas Karamba V., C.A., así como de las observaciones del representante del Fisco Nacional, la controversia en el caso subjúdice se contrae a decidir respecto a la procedencia o no de la decisión del a quo, contenida en el auto apelado, en la que negó la 'ampliación del lapso de evacuación de la prueba de inspección judicial' solicitada por la mencionada empresa. Delimitada así la litis, pasa esta Sala a decidir y al efecto observa: Antes de entrar a resolver el recurso de apelación ejercido en el caso de autos, esta Alzada considera pertinente advertir que mediante oficio No. 231/2002 de fecha 23 de octubre de 2002, el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Político-Administrativa, las copias certificadas contentivas de la apelación interpuesta por el abogado Leonardo Loreto Ramírez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 23.436, actuando en su condición de representante judicial del Fisco Nacional, conforme se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 12 de diciembre de 2002, inserto bajo el No. 22, Tomo 250; contra el auto de fecha 10 de mayo de 2002, dictado por el referido Tribunal, en virtud del cual se admitió, entre otras, la prueba de inspección judicial objeto del presente recurso, promovida por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Tiendas Karamba V., C.A., en su escrito presentado el 1° de abril de 2002, con ocasión al recurso contencioso tributario ejercido por la aludida contribuyente contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. MF-SENIAT-DSA-ISLR-0035, de fecha 12 de junio de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como la nulidad de las planillas de liquidación números 0210001533000286 (H-97-07 N° 0172477) y 0210001533000287 (H-97-07 N° 0172478), ambas de fecha 2 de julio de 2001. Así las cosas, se constata que esta Sala mediante sentencia No. 00760 del 27 de mayo de 2003, decidió la aludida apelación, en los siguientes términos: '…El objeto de la presente decisión consiste en determinar si el auto dictado por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de mayo de 2002, por el cual se admitieron, entre otras, la prueba de informes y la prueba de inspección judicial, a las cuales la representación judicial del Fisco Nacional se opuso en la oportunidad correspondiente, quebranta las normas que regulan la admisión de los medios de pruebas.'
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Leonardo Loreto Ramírez, actuando en su condición de representante judicial del FISCO NACIONAL, contra el auto de fecha 10 de mayo de 2002, dictado por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, se revoca parcialmente el referido auto objeto del presente recurso de apelación; esta revocatoria sólo comprende la admisión de las pruebas de informes e inspección judicial promovidas por la sociedad mercantil contribuyente…
Palabras clave
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