Sentencia N° 2496 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02496, Exp. 2001-0101, 09/11/2006
Expediente2001-0101
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-11-08
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el Consorcio Técnico de Ingeniería, Conteica, C.A. contra el Centro Simón Bolívar, C.A. La sentencia ordena el pago de 334.340.693,49 bolívares por concepto de la valuación de un contrato de ejecución de obras, mientras que se declaran improcedentes las solicitudes de pago de Impuesto General a Las Ventas y de corrección monetaria. Además, se ordena la realización de una experticia complementaria para calcular los intereses moratorios correspondientes.

Extracto de la motiva

La sociedad mercantil Consorcio Técnico de Ingeniería, Conteica, C.A., demandó al Centro Simón Bolívar, C.A., fundamentándose en que esta última le quedó a deber una valuación por contrato de ejecución de obras y su correspondiente monto por concepto de Impuesto General a Las Ventas (I.G.V.); así como del Impuesto General a Las Ventas (I.G.V.) de ocho (8) valuaciones ya cobradas, sin que se le hubiera hecho efectivo el pago de los referidos impuestos. Concretamente demandó el pago de: 1) La cantidad de trescientos ochenta y nueve millones quinientos seis mil novecientos siete bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 389.506.907,92), por concepto de pago de la valuación con su respectivo pago de Impuesto General a Las Ventas (I.G.V.), derivado del contrato de ejecución de obra N° 163-33-98-065-1; 2) La cantidad de ciento nueve millones quinientos un mil ciento ochenta bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 109.501.180,83), por concepto de pago de Impuesto General a Las Ventas (I.G.V.) de valuaciones ya pagadas a la demandante con ocasión a los contratos de ejecución de obras Nos. 164-15-96-066-0, 163-32-98-043-0 y 163-33-98-065-0; 3) Los intereses moratorios; 4) Las costas y costos, 5) Los honorarios profesionales y; 6) La corrección monetaria.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por CONSORCIO TÉCNICO DE INGENIERÍA, CONTEICA, C.A., contra el CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A. y en consecuencia: 1.- Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 334.340.693,49), por concepto de la valuación N° 1 del contrato N° 163-33-98-065-1 relativo a los “Aumentos de obra y obras adicionales mayores del 20% del contrato N° 163-33-98-065-0, referente éste a los trabajos indispensables para la culminación de la nueva sede de la Escuela de Medicina Dr. José Maria Vargas, Parroquia San José”. 2.- Se ORDENA la realización de una experticia complementaria del fallo, para lo cual se acuerda oficiar al Banco Central de Venezuela, a los fines de que proceda a realizar el cálculo de los intereses moratorios derivados de la valuación N° 1 del contrato N° 163-33-98-065-1, por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 334.340.693,49), calculados desde el 6 de junio de 1999 y hasta la fecha de publicación del presente fallo.

Palabras clave

cobrocontratoimpuestovalorizaciónobrajurisdicciónadministrativa

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