La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de indemnización presentada por Luis Gonzalo Moreno Hernández contra PDVSA Petróleo, Sociedad Anónima, por daños morales y materiales. La demanda se fundamentó en la denuncia penal interpuesta por la empresa demandada, que resultó en la detención y enjuiciamiento del demandante, quien fue finalmente absuelto. La Sala concluye que no se evidenció la comisión de un hecho ilícito por parte de PDVSA que causara daño moral al actor, y que la denuncia no fue declarada falsa o maliciosa, lo que exime a la demandada de responsabilidad civil.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su consideración y al respecto observa: El ciudadano Luis Gonzalo Moreno Hernández, demandó a la empresa CORPOVEN, S.A., ex filial de PDVSA, S.A., posteriormente transformada en PDVSA Petróleo, Sociedad Anónima, por el daño moral y el daño emergente que a su decir, le fueron ocasionados como consecuencia de la denuncia penal interpuesta en su contra por la accionada, lo cual originó su detención, enjuiciamiento y posterior absolución; así como las costas y costos del juicio. Por su parte, la demandada rechazó y contradijo la demanda incoada y señaló que no se evidenciaba en autos que PDVSA Petróleo, Sociedad Anónima, haya cometido un hecho ilícito que le causara un daño moral al actor. Asimismo, expuso que la sentencia absolvió a los imputados por la impericia o negligencia de los fiscales que intervinieron en el referido juicio. Por otra parte, alegó que su representada no se convirtió nunca en parte acusadora, habiéndose limitado a realizar una denuncia que el Ministerio Público consideró como procedente para instaurar el juicio que culminó con la sentencia absolutoria en cuestión. Finalmente, señaló que no se pueden pretender los montos demandados por concepto de daño material emergente (correspondientes a los honorarios profesionales devengados en la defensa del actor en el juicio penal), visto que la sentencia absolutoria en la que se fundamentó la demanda tiene carácter de cosa juzgada y en la misma se exoneró a su poderdante del pago de las costas procesales, que a su vez abarcan los honorarios profesionales.
Dispositiva
Con fundamento en las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de indemnización por daños morales y materiales intentada por el ciudadano LUIS GONZALO MORENO HERNÁNDEZ, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., en su carácter de sucesora de la sociedad mercantil Corpoven S.A. Se CONDENA EN COSTAS a la demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.