Sentencia N° 2493 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02493, Exp. 2006-1573, 09/11/2006
Expediente2006-1573
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2006-11-08
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Giovanny Argenis Sosa Mora contra PDVSA Petróleo, S.A. El Juzgado Tercero de Primera Instancia había declarado su falta de jurisdicción, indicando que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que la calificación de despido debe ser realizada por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, salvo en ciertos casos donde la calificación previa es competencia de las Inspectorías del Trabajo. En este sentido, se consideró que la parte accionante podría estar amparada por una causal de suspensión de la relación laboral, lo que justifica la intervención de la Inspectoría del Trabajo. Finalmente, la Sala declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud presentada, confirmando así la decisión del tribunal de origen y ordenando la remisión del expediente a la autoridad competente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa, que en el caso de autos el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada, señalando que la misma debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo respectiva. Al respecto, observa la Sala que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley al efecto, a fin de que el Juez de Juicio califique el despido como justificado o no, y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo haga procedente, ordene su reenganche y pago de salarios caídos. Sin embargo, en la Ley Orgánica del Trabajo se establecen situaciones en las cuales, vista la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado un grupo de trabajadores, la calificación previa del despido le corresponde a las Inspectorías del Trabajo. Entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan la calificación de despido previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez; b) los trabajadores que gocen de fuero sindical; c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral; y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente a estos supuestos de inamovilidad que requieren la calificación de despido por ante el respectivo órgano administrativo, se agrega el caso de inamovilidad laboral cuando la misma es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano GIOVANNY ARGENIS SOSA MORA, contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. Queda así confirmada la decisión dictada por el a quo en fecha 20 de septiembre de 2006, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidoreenganchesalarios caídosLey Orgánica del TrabajoInspectoría del Trabajosuspensión de relación laboral

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