Sentencia N° 2490 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02490, Exp. 2006-0774, 09/11/2006
Expediente2006-0774
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-11-08
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por el Colegio Regional de Inspectores de Salud Pública del Estado Bolívar, en contra del Decreto Presidencial N° 3.153. La Sala analizó los requisitos para la procedencia de la medida cautelar, destacando la necesidad de demostrar la existencia de un buen derecho y el riesgo de daño irreparable. Tras evaluar los argumentos y pruebas presentadas, la Sala concluyó que no existían elementos suficientes que evidenciaran una violación del derecho a la estabilidad laboral de los recurrentes, quienes continuaban desempeñando sus funciones sin haber sido despedidos.

Extracto de la motiva

La emisión de cualquier medida cautelar, tal como lo disponen los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, está condicionada al cumplimiento concurrente de varios requisitos, a saber, que se presuma la existencia del buen derecho que se busca proteger con la cautelar (fumus boni iuris), esto es, que el derecho que se pretende tutelar aparezca como probable y verosímil, vale decir, que de la apreciación realizada por el sentenciador al decidir sobre la protección cautelar, aparezca tal derecho en forma realizable en el sentido de existir altas posibilidades de que una decisión de fondo así lo considere; que exista riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), es decir, la amenaza de que se produzca un daño irreversible para la parte peticionante por el retardo en obtener la sentencia definitiva y, por último, específicamente para el caso de las medidas cautelares innominadas, que existiere el temor fundado de que una de las partes pudiera causarle lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra (periculum in damni). Además, por disposición expresa de tales artículos “el solicitante de la medida tiene la carga de acreditar ante el juez, haciendo uso de los medios de pruebas que confiere el ordenamiento, la señalada presunción”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por el apoderado judicial de la asociación civil COLEGIO REGIONAL DE INSPECTORES DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el presente cuaderno de medidas al Juzgado de Sustanciación y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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