Sentencia N° 249 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00249, Exp. 1987-5435, 13/04/2023
Expediente1987-5435
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-04-13
DecisiónLA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DE INTERÉS

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió la extinción de la acción por pérdida de interés en la apelación ejercida por Marco Ramírez Murzi, apoderado judicial de la sociedad S.A.E.P.I.C, contra una sentencia de 1987 que declaró inadmisible un recurso contencioso fiscal. A pesar de las notificaciones realizadas, no se presentó interés en continuar con el proceso durante más de 36 años.

Extracto de la motiva

El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión. El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo. El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.

Dispositiva

LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DE INTERÉS en la apelación ejercida por el abogado Marco Ramírez Murzi, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SOCIEDAD ANÓNIMA DE ELECTRIFICACIONES PLANTAS INDUSTRIALES Y CONSTRUCCIONES (S.A.E.P.I.C), contra la “sentencia Nro. 086” de fecha 29 de enero de 1987.

Palabras clave

interés procesalacceso a la justiciaacción judicialderechosadministración de justiciaconstitucióninactividad procesal

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