Sentencia N° 249 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de julio de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00249, Exp. 2012-0253, 14/07/2022
Expediente2012-0253
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-07-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió anular la sentencia Nro. 1.857 del 12 de agosto de 2011, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por AUTOMÓVILES EL MARQUÉS, C.A. contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010/0342 del SENIAT. La Sala determinó que la anterior decisión incurrió en incongruencia positiva al pronunciarse sobre cuestiones no controvertidas por las partes. Además, se ordenó a la Administración Tributaria ajustar las sanciones de multa impuestas, tomando en cuenta la fecha de pago efectivo de las mismas.

Extracto de la motiva

motivación la presunta violación del artículo 49 de la Constitución (…), circunstancia ésta que no resultó un punto controvertido en la presente causa, siendo que la parte actora no impugnó el procedimiento de fiscalización sustanciado por la Administración Tributaria (…)”. (Sic). Sostuvo que la contribuyente limitó su defensa a los puntos siguientes: “(…) 1. Que tanto la Resolución impugnada como las planillas de liquidación están viciadas de nulidad absoluta, puesto que al momento de determinar las multas se interpretó y aplicó erróneamente el artículo 79 del Código Orgánico Tributario, el cual debió ser aplicado en concordancia con el artículo 37 del Código Penal, por lo cual, las agravantes y las atenuantes previstas en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Tributario se aplicarían de modo particular a cada ilícito. 2. Sobre la concurrencia de los ilícitos, tal como se expresó en el escrito de informes presentado en el Tribunal A quo por esta representación judicial de la República, la parte actora sólo acotó el alegato planteado, limitándose a citar una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, sin establecer la relación con el caso de marras. 3. Respecto a los intereses moratorios estableció que para que la Administración Tributaria pudiera cobrarlos debían ser exigibles, para lo cual era necesario la firmeza del acto, y que por otra parte, ‘…los mismos no pueden calcularse sobre la obligación actualizada sino sobre la original, ya que si se calcula sobre la obligación actualizada, se estarían calculando antes de causarse…’ (…)”. En este mismo sentido, estimó que la Juzgadora a quo incurrió en el vicio de incongruencia positiva denunciado al indicar que “(…) el acto administrativo se encontraba viciado desde su inicio al no existir en autos la comprobación de la existencia de los ilícitos tributarios determinados, hecho que no fue alegado por la parte recurrente, por cuanto tal como se desprende del escrito recursorio en ningún momento negó la existencia

Dispositiva

Se ANULA la sentencia Nro. 1.857 del 12 de agosto de 2011. Se ORDENA a la Administración Tributaria ajustar las sanciones de multa impuestas, tomando en consideración la fecha de su pago efectivo.

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATMultaAutomóviles El Marqués

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