La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Huawei Technologies. La decisión se fundamentó en que la multa impuesta por la Gerencia de Aduanas fue considerada improcedente, ya que la renovación de la fianza fue presentada dentro del plazo de vigencia de la prórroga otorgada, lo que no constituyó un incumplimiento de las obligaciones establecidas. Además, se declaró firme la resolución del SENIAT que había confirmado la multa anterior.
Extracto de la motiva
motivación de la sentencia, a pesar de hacer puntuales precisiones sobre las fechas en que se solicitó tanto la Admisión temporal como su prórroga, no toma en consideración que tal como ciertamente arguye en el fallo, si el plazo inicialmente acordado para la Admisión temporal de la mercancía vencía el 11-02-2006, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 17 de 34 expirando el plazo para consignar la nueva fianza hasta treinta [30] días hábiles después, es decir, 13-03-2006, tal como afirma el juzgador, no es menos cierto que es hasta el 11-08-2006, la consignataria no había presentado ésta, por lo que demuestra que hubo un retardo de la referida garantía de [seis] 6 meses lo que pone en estado de indefensión a la República… …en cuanto al pronunciamiento del sentenciador en lo que se refiere a que para la presentación de la nueva fianza, la Ley Orgánica de Aduanas no establece plazo alguno y que no aparece prevista como delito, falta o infracción, por lo que en su opinión, si la consignación de la misma se hace [seis] 6 meses después que le fue otorgada la prórroga de la autorización concedida, pero dentro del plazo de vigencia de ésta, no constituye ‘una obligación o condición’, esta representación de la República considera que debe ser categórica al afirmar que incurre el juzgador en una errónea interpretación, (…) ya que aun cuando la Ley no prevea como delito el hecho de no haber presentado la consignataria la renovación de la fianza durante seis [6] meses una vez otorgada la prórroga de la Admisión temporal, dejando sin garantía e indefensa a la República, s[í] lo prevé como el acometimiento de una infracción aduanera típicamente establecida en la LOA dentro del capítulo II ‘De las Infracciones Aduaneras’, sancionado con multa equivalente al doble de los impuestos legalmente causados, sin perjuicio de la aplicación de la pena de comiso. (art. 115 de la LOA). (…) …sobre la legalidad o no de la suspensión de efectos del acto administrativo recur
Dispositiva
Se declara CON LUGAR la apelación incoada por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 019/2010 de fecha 3 de mayo de 2010, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la compañía accionante en el monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario.