Sentencia N° 249 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de febrero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00249, Exp. 2018-0045, 06/03/2018
Expediente2018-0045
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-02-28
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia presentada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Estado Sucre, en un caso de cumplimiento de contrato verbal de arrendamiento. La demanda fue interpuesta por los herederos de Carmen Catalina Molina de Gómez contra PDVSA Petróleo, S.A. y otros, por el incumplimiento de un contrato de arrendamiento sobre un lote de terreno y una casa-oficina.

Extracto de la motiva

Ahora bien, a los fines de determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer la acción de autos, debe la Sala atender a lo dispuesto en el artículo 23, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reproducido en idénticos términos en el artículo 26, numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual, la Sala Político-Administrativa es competente para conocer de las demandas que se ejerzan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. La norma señalada establece un régimen especial de competencias a favor de esta Sala para conocer de las demandas, cuando se reúnan las condiciones siguientes: 1) Que la demanda sea interpuesta contra la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; 2) Que su cuantía sea superior a setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

Dispositiva

1.- Que ACEPTA la competencia declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, para conocer y decidir la demanda por “CUMPLIMIENTO de CONTRATO VERBAL DE ARRENDAMIENTO” sobre un lote de terreno y una “casa-oficina”, incoada por los ciudadanos FREDDY JOSÉ GÓMEZ LUGO, VIRGINIA ALEJANDRA GÓMEZ MOLINA y EURO JOSÉ GÓMEZ MOLINA, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., (E Y P COSTA AFUERA, GCIA. LOGÍSTICA OPERACIONAL), y los ciudadanos CARLOS VICENTE FERNÁNDEZ LÓPEZ y GILBERTO GONZÁLEZ SANTOS, como representantes de dicha empresa. 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que, previa notificación, verifique las causales de inadmisibilidad.

Palabras clave

cumplimiento de contratoarrendamientocompetencia

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