La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Ligmary del Carmen Aguilera Gómez contra el Conjunto Residencial Isla Dorada. La Sala determinó que la solicitud debía ser conocida por la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo, dado que la demandante se encontraba amparada por la inamovilidad laboral en el momento de su despido, según el Decreto Presidencial N° 639 de 2013.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Mediante sentencia de fecha 13 de enero de 2015 (folios 5 al 7 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Ligmary del Carmen Aguilera Gómez, por encontrarse para el momento del despido presuntamente amparada por la inamovilidad laboral prevista en el Decreto Presidencial Nro. 1.583 de fecha 30 de diciembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.168 de la misma fecha. No obstante, aprecia la Sala que para la fecha del presunto despido -30 de diciembre de 2014- no se encontraba vigente el aludido Decreto Presidencial, sino que la normativa aplicable era la contenida en el Decreto N° 639 de fecha 3 de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.310 del 6 del mismo mes y año, a través del cual el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana LIGMARY DEL CARMEN AGUILERA GÓMEZ contra el CONJUNTO RESIDENCIAL ISLA DORADA. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia consultada, dictada en fecha 13 de enero de 2015 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona.
Palabras clave
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