La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso por abstención interpuesto por Héctor Alonso Arocha Roquett, en su calidad de Presidente de la sociedad Ingeniería de Turbomáquinas, C.A., contra el Ministro del Poder Popular para Industrias. El recurrente alegó la falta de respuesta a sus solicitudes de asignación del número de identificación vehicular (NIV) para la homologación de un prototipo de motocicleta, lo que consideró una violación a su derecho de petición.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia de la Sala para conocer, corresponde pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso por abstención incoado por el ciudadano Héctor Alonso Arocha Roquett, actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil Ingeniería de Turbomáquinas, C.A. Al respecto, se observa lo siguiente: En el caso concreto, el aludido recurso fue ejercido ante la supuesta omisión de pronunciamiento del Ministro del Poder Popular para Industrias sobre la 'misiva consignada ante ese Despacho en fecha 29 de julio de 2013, (…) mediante el cual se anunció Recurso Jerárquico por cuanto en las diferentes instancias de dicho Ministerio no han dado respuesta oportuna a las cartas consignadas'. Ahora bien, debe señalarse que los artículos 33, 35 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen lo siguiente: 'Artículo 33. El escrito de la demanda deberá expresar: 1. Identificación del tribunal ante el cual se interpone. 2. Nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviere. 3. Si alguna de las partes fuese persona jurídica deberá indicar la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro. 4. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones. 5. Si lo que se pretende es la indemnización de daños y perjuicios, deberá indicarse el fundamento del reclamo y su estimación. 6. Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de demanda. 7. Identificación del apoderado y la consignación del poder. (…)'. 'Artículo 35: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: …omissis… 4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad. (…)'. 'Artículo 66: Además de los requisitos previstos en el artículo 33, el demandante deberá acompañar los documentos que acrediten los trámites efectuados, en los casos de reclamo por la prestación de servicios públicos o por abstención'. (Negrillas de esta Sala). De acuerdo a las normas transcritas, a los efectos de la admisión del recurso planteado corresponde a este Alto Tribunal constatar no sólo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley que exigen el cumplimiento de los requisitos de las demandas, sino que también en el recurso por abstención el accionante debe acompañar los documentos indispensables para verificar la admisibilidad de su pretensión, como lo es acreditar ante el Tribunal los trámites que la parte actora haya realizado ante la autoridad contra la cual se ejerce el recurso, en este caso, el Ministro del Poder Popular para Industrias.
Dispositiva
1) Su COMPETENCIA para conocer el recurso por abstención ejercido con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano HÉCTOR ALONSO AROCHA ROQUETT, antes identificado, actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil INGENIERÍA DE TURBOMÁQUINAS, C.A., contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA INDUSTRIAS. 2) INADMISIBLE el recurso. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso por abstenciónsilencio administrativoNIVhomologaciónderecho de petición