Sentencia N° 249 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de marzo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00249, Exp. 2010-0985, 21/03/2012
Expediente2010-0985
PonenteMÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAbstencion
Fecha de la decisión2012-03-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso por abstención o carencia interpuesto por la Asociación Civil PROVEA contra la omisión del Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores en dar respuesta a una solicitud de información sobre la ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La Sala argumentó que el Ministro no estaba obligado a responder ya que el trámite de ratificación aún no había sido completado.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse, previamente, con relación al alegato contenido en el escrito presentado ante esta Sala, en fecha 24 de noviembre de 2011, por la abogada Ana Lucila Vejar Barajas, actuando con el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, en el que expresó que la citación del Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores debía efectuarse de forma personal 'a fin de que pueda tener validez en el proceso y el mismo pueda seguir su curso' y que 'visto que la citación efectuada al ciudadano Ministro (…) en fecha 09 de noviembre de 2011, no fue recibida en forma personal por su destinatario, estima esta representación judicial de la República que la misma no cumple con las formalidades previstas en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil'. Al respecto, se advierte que, ciertamente, mediante sentencia N° 01379 de fecha 19 de octubre de 2011, dictada por la Sala en esta misma causa, se declaró procedente una solicitud efectuada por la mencionada profesional del derecho, en la que requirió la reposición de la causa al estado de la citación del Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, así como que se otorgara la prerrogativa prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dispositiva

1. SIN LUGAR el recurso por abstención o carencia interpuesto por la Asociación Civil PROGRAMA VENEZOLANO DE EDUCACIÓN ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS (PROVEA), contra la presunta omisión del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES, por no haber obtenido 'oportuna y adecuada respuesta sobre la información pública elevada ante [dicho Ministerio] mediante comunicación presentada el 12.07.10', con respecto al trámite llevado por ese Despacho para la 'definitiva ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales'. 2. IMPROCEDENTE el pedimento de la representación de la República, referido a que se sancione a la parte recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

citaciónnotificacióndebido procesojurisdicción contencioso administrativaderecho a la defensaministrosadministración pública

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