Sentencia N° 249 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de febrero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00249, Exp. 2008-0245, 23/02/2011
Expediente2008-0245
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-02-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, revoca la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por la firma D’Amas Calzados. La Sala considera que el tribunal de instancia incurrió en un vicio de falsa aplicación de la ley al aplicar las reglas del delito continuado en la imposición de sanciones por incumplimiento de deberes formales en materia tributaria. Se establece que las sanciones deben ser calculadas por cada período fiscal y no como infracciones continuadas.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la Administración Tributaria liquidó multas, mes a mes, por incumplimiento de deberes formales para el libro de compras, previstos en los literales d) y h); para el libro de ventas, previstos en los literales c) y d), de los artículos 78 y 79 del Reglamento de la Ley del Impuesto al valor agregado, respectivamente, y por la omisión de datos en las facturas emitidas por la contribuyente, previstas en los literales h) y m) del artículo 63 del Reglamento eiusdem, de conformidad con el artículo 106 del Código Orgánico Tributario. Pues bien, del análisis de las actas procesales, a la luz de las características de la figura del delito continuado supra señaladas, se advierte, en el caso de autos, que existen varios hechos, cada uno de los cuales reúne las características de la infracción única, pero como se dijo anteriormente, por la ficción que hace el legislador, no se consideran como varias infracciones tributarias sino como una sola continuada, en virtud de la unicidad de la intención o designio del sujeto pasivo. Así se observa, que mediante una conducta omisiva, en forma repetitiva y continuada, viene violando o transgrediendo, durante todos y cada uno de los períodos impositivos investigados, la misma norma, contentiva del ilícito tributario por concepto de incumplimiento de deberes formales, previsto en el artículo 103 del Código Orgánico. Comportamiento omisivo reflejado en forma idéntica en cada uno de los meses investigados.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 0420 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 29 de octubre de 2007, la cual se REVOCA en lo referente a aplicación de las reglas del delito continuado en casos de sanciones por incumplimiento de deberes formales. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana María Honoria D’Agostini Fanelli, cédula de identidad N° 5.748.905, actuando “(…) en [su] propio nombre y en representación del fondo de comercio (…)” FIRMA PERSONAL D’AMAS CALZADOS, por lo que queda FIRME la multa impuesta a su cargo por emitir facturas sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias, por la cantidad de trescientas ochenta y ocho unidades tributarias (388 U.T.), equivalente a la fecha de emisión de la Resolución de Imposición de Sanción identificada con las letras y números GRTI-RCE-DFD-2005-03-DF-PEC-0389, del 19 de agosto de 2005, equivalente al monto de once millones cuatrocientos siete mil doscientos bolívares sin céntimos (Bs. 11.407.200,00), ahora expresados en once mil cuatrocientos siete bolívares con veinte céntimos (Bs. 11.407,20). 3.- FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por el tribunal a quo respecto a: i) la motivación del acto administrativo recurrido y ii) los incumplimientos de los deberes formales consistentes en realizar dentro del lapso legal establecido las declaraciones del impuesto al valor agregado y del impuesto a los activos empresariales.

Palabras clave

recurso de apelaciónsanciones tributariasincumplimiento de deberes formales

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