DecisiónSe ADMITE, sin perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará continuar el proceso y abrir un cuaderno con el objeto de tramitar la medida cautelar solicitada por el accionante, de conformidad con lo previsto en los apartes 11 y 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar interpuesta.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Lucina Coromoto Armas Bolívar contra un acto administrativo de la Contraloría General de la República. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y decidió sobre la admisibilidad del recurso, ordenando la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar el proceso. Sin embargo, la acción de amparo cautelar fue declarada improcedente, ya que no se configuró una presunción de buen derecho ni el requisito del periculum in mora.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte recurrente interpuso el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente suspensión de efectos contra la decisión de fecha 06 de agosto de 2007, dictada por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales, actuando por delegación de funciones del Contralor General de la República. En efecto, en el supuesto de que el recurrente haya optado por recurrir en sede administrativa, el acto susceptible de impugnación no sería el primigenio, sino aquel mediante el cual la Administración decidiera el recurso administrativo de que se trate, esto es, el acto que causa estado “entendido como aquél que implica la resolución con plenos efectos jurídicos de una cuestión sometida a la Administración y por ende, resuelve el fondo del asunto”. No obstante, la anterior circunstancia no debe constituir un impedimento para que a la luz de los vicios denunciados sean analizados ambos actos, ya que el de primer grado fue confirmado íntegramente por la decisión del 05 de diciembre de 2007. Sostener lo contrario, denotaría una interpretación fragmentada y excesivamente formalista de los términos del recurso, opuesto al deber constitucional de garantizar una justicia accesible, equitativa y sin formalismos inútiles, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
1. Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos, interpuesto por la ciudadana LUCINA COROMOTO ARMAS BOLÍVAR contra el acto administrativo de fecha 06 de agosto de 2007, dictado por el Director de Determinación de Responsabilidad Administrativa de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 2. Se ADMITE, sin perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará continuar el proceso y abrir un cuaderno con el objeto de tramitar la medida cautelar solicitada por el accionante, de conformidad con lo previsto en los apartes 11 y 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 3. IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar interpuesta. Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.