Sentencia N° 249 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de febrero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00249, Exp. 2007-1063, 27/02/2008
Expediente2007-1063
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-02-26
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar desistida la apelación interpuesta por la sociedad mercantil ÓPTICA EL ANTEOJO, S.R.L. contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La decisión se fundamenta en que la apelante no presentó el escrito requerido dentro del lapso establecido por la ley, lo que se considera como un desistimiento tácito de la acción. La Sala reafirma que el fallo apelado no viola normas de orden público, por lo que queda firme.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones precedentemente planteadas, pasa la Sala a decidir y a tal efecto observa que el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela dispone lo siguiente: “Artículo 19. …omissis… “18. Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.” (Resaltado de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, un escrito exponiendo las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte. En el presente caso se observa, que se dio cuenta en Sala el 20 de noviembre de 2007, fecha en la cual se fijó el procedimiento aplicable a dicha causa y se concedió un lapso de quince (15) días de despacho para que la sociedad mercantil ÓPTICA EL ANTEOJO, S.R.L., fundamentara su apelación; no obstante, y según se pudo constatar del cómputo realizado por Secretaría mediante auto del 16 de enero de 2008, el referido lapso finalizó el 15 de enero de 2008 sin que la representación de la mencionada empresa consignara el escrito a que se refiere el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Por esta razón, juzga este Máximo Tribunal que no habiéndose consignado el mencionado escrito, es procedente aplicar en el caso bajo examen la consecuencia jurídica prevista en el artículo previamente transcrito, esto es que la sociedad mercantil ÓPTICA EL ANTEOJO, S.R.L., desistió tácitamente del recurso de apelación. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida el 13 de julio de 2007 por la sociedad mercantil ÓPTICA EL ANTEOJO, S.R.L., contra la sentencia N° 1249 de fecha 15 de mayo de 2007, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado, conforme a lo previsto en el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióndesistimientocontencioso tributario

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