La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una consulta de jurisdicción planteada en un caso laboral por el demandante Eddie Hadid Delmoral Alseco contra la sociedad mercantil Central Azucarero Portuguesa, C.A. El juzgado de primera instancia había declarado sin lugar la solicitud de falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública, lo que llevó a la remisión del expediente a esta Sala para su decisión. La Sala determinó que no tenía materia sobre la cual decidir, ya que el fallo objeto de análisis no era consultable obligatoriamente, quedando firme la decisión del tribunal remitente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento y, en tal sentido, observa: Mediante sentencia de fecha 18 de noviembre de 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al pronunciarse acerca de la solicitud de declaratoria de falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública efectuada por la representación judicial de la demandada, declaró tener jurisdicción para conocer la causa ordenando la remisión del expediente a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, esta Sala advierte que, si bien el artículo 59 del referido Código establece que el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción deberá consultarse ante la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal, ha sido pacífica y reiterada su jurisprudencia según la cual la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un Juez no es objeto de la consulta obligatoria; por el contrario, sólo deberán consultarse aquellas decisiones en las cuales el Juez niega tener jurisdicción para conocer un asunto que le ha sido planteado, bien por considerar que corresponde a la Administración Pública o por corresponder el conocimiento a un Juez extranjero. En consecuencia, al no estar sometido el fallo objeto de análisis a la consulta prevista en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de no haber declarado el Tribunal remitente la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del asunto, esta Sala no tiene materia sobre la cual decidir. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, por cuanto la sentencia remitida no es objeto de consulta obligatoria, ni contra ella fue planteado el recurso de regulación de jurisdicción. En consecuencia, queda firme el fallo consultado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal remitente, a los fines de que la causa continúe su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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