La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Marcos Lozada Moreno contra las resoluciones del Consejo de la Judicatura que revocaron su nombramiento como Inspector de Tribunales y lo removieron del cargo de Director de Administración. La Sala argumentó que la revocación del nombramiento no requería una causa imputable al recurrente y que el cargo era de libre nombramiento y remoción, lo que implicaba que no existía un derecho a la estabilidad en el mismo.
Extracto de la motiva
Con relación al argumento de que la revocatoria del nombramiento del recurrente en el cargo de Inspector de Tribunales, no obedeció a una causa imputable a su representado por lo que debería declararse su nulidad absoluta, toda vez que “...no se ajustaron esa última decisión a los marcos legales preestablecidos, por lo que la pretensión de dicho organismo pierde así su eficacia y la finalidad perseguida.”, este Máximo Tribunal debe precisar, que la relación jurídica entre la Administración y los agentes públicos puede concluir como consecuencia de múltiples causas que son o no dependientes de la voluntad de la Administración. Entre los motivos que dependen de la voluntad de la Administración denominados generales, figura la revocación como una causa excepcional y correlativa a la facultad de nombrar a los empleados públicos cuya designación no esté reglada, que tiene carácter discrecional y por ende, su procedencia se encuentra sometida a razones de oportunidad y conveniencia, que no dependen únicamente de la imputación de un hecho irregular al empleado, sino del interés general inherente a la función y la consecuente voluntad estadal de proveerla en mejores condiciones, a través de cambios en el elemento subjetivo de los órganos, de las unidades administrativas funcionales o de los entes públicos. Así, las razones objetivas o subjetivas que el Estado valora para dictar el acto discrecional de la revocación de un nombramiento y en consecuencia, poner fin a la relación especial de sujeción, tienen origen en el principio de eficiencia y por ende, mal puede sostenerse que el acto impugnado se encuentre viciado de nulidad a causa de estar motivado en un hecho no imputable al recurrente, toda vez que ese no es el único supuesto que justifica la revocación de un nombramiento y así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad por ilegalidad, incoado por el ciudadano MARCOS LOZADA MORENO, contra la Resolución Nº 1.439 dictada el 8 de septiembre de 1988, por el Presidente del extinto Consejo de la Judicatura y subsidiariamente, contra la Resolución Nº 1.454 dictada el 13 de octubre de 1988, por el mismo órgano. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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