Sentencia N° 2489 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02489, Exp. 2005-5457, 09/11/2006
Expediente2005-5457
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-11-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales presentada por el abogado José Francisco Rauseo Acevedo contra el Municipio Santa Rita del Estado Zulia. La decisión se fundamenta en la prescripción de la acción, ya que transcurrieron más de dos años desde la conclusión del proceso original sin que se interrumpiera el lapso de prescripción establecido por la ley. El Tribunal destacó que, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declarará inadmisible la demanda si es evidente la caducidad o prescripción de la acción. En este caso, se determinó que el abogado no cumplió con los requisitos necesarios para interrumpir el lapso de prescripción, lo que llevó a la confirmación del auto de inadmisibilidad dictado por el Juzgado de Sustanciación. Finalmente, la Sala declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado, confirmando así la decisión del Juzgado de Sustanciación y condenando al pago de las costas a la parte apelante.

Extracto de la motiva

Al respecto, el artículo 19, aparte 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada”. (Resaltado de la Sala). En el presente caso, se ha intentado una demanda para solicitar el cobro de los honorarios profesionales, generados por la actuaciones realizadas por el abogado José Francisco Rauseo Acevedo, en la causa signada bajo el N° 2001-21 de la nomenclatura de esta Sala.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial del abogado JOSÉ FRANCISCO RAUSEO ACEVEDO, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 08 de agosto de 2006. En consecuencia, queda firme el referido auto. Se condena al pago de las costas de la presente incidencia a la parte apelante, ello de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicables conforme a lo dispuesto en el aparte 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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