Sentencia N° 2488 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02488, Exp. 2005-5694, 09/11/2006
Expediente2005-5694
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-11-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra un auto que admitió un recurso contencioso tributario. Se argumenta que la extemporaneidad del recurso jerárquico afecta la admisibilidad del contencioso. La Sala concluye que el recurso de apelación no cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario, lo que lleva a revocar el auto de admisión del recurso contencioso tributario.

Extracto de la motiva

De acuerdo a los argumentos reseñados y de la información contenida en las actas, la presente controversia se contrae a verificar en segunda instancia, si la declaratoria de admisibilidad dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas respecto del presente recurso contencioso tributario, se ajusta a las normas procesales que rigen la materia. No obstante, previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto del tema debatido, estima pertinente este Supremo Tribunal formular las siguientes consideraciones: En el caso de autos, advierte esta Sala que el contribuyente ejerció en fecha 27 de enero de 1999 recurso jerárquico y subsidiariamente recurso contencioso tributario contra la Resolución N° SAT-CRTI-RC-DR-1530-97-E-000839 de fecha 02 de julio de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual, a tenor lo dispuesto en los artículos 108 y 126 del derogado Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable al caso de autos ratione temporis, impuso a su cargo multa por incumplimiento de deberes formales, por un monto equivalente a treinta unidades tributarias (30 U.T.), que a razón de siete mil cuatrocientos bolívares por unidad tributaria (Bs. 7.400 por U.T.), daba como resultado la cantidad de doscientos veintidós mil bolívares exactos (Bs. 222.000,00). De la misma forma, pudo esta alzada constatar que el Tribunal a quo mediante auto dictado el 29 de septiembre de 2005, admitió dicho recurso contencioso tributario, siendo apelado por la representación judicial de la República en fecha 05 de octubre de 2005.

Dispositiva

Por las razones expresadas, la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el abogado Pedro Luis Giusti Bandres, actuando en representación del FISCO NACIONAL, en su condición de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, contra el auto de fecha 07 de octubre de 2005, dictado por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que admitió el recurso contencioso tributario incoado por el ciudadano Marcos Antonio Laya Briceño. En consecuencia, se REVOCA el auto dictado por el referido Tribunal en fecha 07 de octubre de 2005, mediante el cual se oyó en un solo efecto la apelación ejercida por la referida representación judicial el 05 de octubre de 2005, contra el aludido auto del 29 de septiembre de 2005, el cual queda FIRME.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioinadmisibilidadCódigo Orgánico TributariomultaextemporaneidadFisco NacionalTribunal Superiorderecho administrativo

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