Sentencia N° 2487 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02487, Exp. 2004-0559, 09/11/2006
Expediente2004-0559
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-11-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos en su carácter de cesionarios de la Casa de Cambio Viajes Vía Única, C.A. contra el Banco Central de Venezuela, argumentando que no existía un derecho adquirido por la sola presentación de las notificaciones de compra de divisas. Se determinó que las operaciones de compra-venta de divisas estaban sujetas a un régimen administrativo complejo y que la Casa de Cambio había sido inhabilitada temporalmente, lo que impedía el cumplimiento de las solicitudes de divisas. Además, se condenó en costas a los demandantes por haber resultado totalmente vencidos en el juicio.

Extracto de la motiva

La Sala, con base en los razonamientos precedentemente expuestos, considerando: la inexistencia de un derecho adquirido en cabeza de los demandantes por la sola presentación de la notificación de compra de divisas; que la presentación de ese documento sin la manifestación de voluntad del Banco Central de Venezuela, no puede considerarse como el perfeccionamiento de un contrato; y que con posterioridad a la solicitud de compra de divisas contenida en las formas RD-003 identificadas anteriormente, la Casa de Cambio Viajes Vía Única, C.A. fue inhabilitada por el tiempo que duró el control de cambio en cuya vigencia se realizaron las notificaciones en referencia, considera improcedente la pretendida venta de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 2.6000.000,00) al tipo de cambio de CIENTO SETENTA BOLÍVARES (Bs.170,00) por cada dólar de los Estados Unidos de América. Por todo lo cual debe ser declarada sin lugar la presente demanda. Así se decide.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por ELISEO ARISTÓBULO DUARTE NOGUERA, CARLOS ADOLFO DUARTE ARRIETA y MIGUEL OCTAVIO DUARTE ARRIETA, actuando “en su carácter de cesionarios” de la sociedad mercantil CASA DE CAMBIO VIAJES VÍA ÚNICA, C.A., contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se CONDENA en costas a los demandantes por haber resultado totalmente vencidos en el presente juicio.

Palabras clave

divisascontratoBanco Centralcambiodemandantescesionariosinhabilitaciónjurisprudencia

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