Sentencia N° 2486 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02486, Exp. 2004-0469, 09/11/2006
Expediente2004-0469
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-11-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por LUIS ENRIQUE MILANO AGREDA contra el acto administrativo que lo destituyó de su cargo como Segundo Conjuez. La decisión se fundamenta en la violación de normas procesales al no notificar a la Procuraduría General de la República antes de decretar un embargo sobre bienes del Instituto Agrario Nacional, lo que constituyó un abuso de autoridad. La Sala reafirmó que el Instituto Agrario Nacional goza de las prerrogativas del Fisco Nacional, lo que implica que sus bienes no pueden ser objeto de embargo sin el debido procedimiento legal.

Extracto de la motiva

La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial dictó acto de fecha 17 de diciembre de 2003, en el cual indicó: “(…) En criterio de la Inspectoría General de Tribunales fue irregular que el mencionado ciudadano no notificara a la Procuraduría General de la República de la decisión de fecha 4 de febrero de 2000, mediante la cual decretó y ordenó, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, practicar medida de embargo sobre una cuantiosa suma de dinero propiedad del Instituto Agrario Nacional (IAN) en el juicio correspondiente al expediente judicial Nº 10.526, que por indemnización de daños y perjuicios incoara el abogado Enrique Giuseppi Núñez, actuando en su propio nombre y en representación legal de los comuneros Rosa Julia Giuseppi Núnez y otros en la propiedad del fundo Zafarrancho. Ahora bien, observa esta Comisión que el Juez sometido a procedimiento, a pesar de que en aquella oportunidad se encontraba en vigencia el artículo 154 de la Ley de Reforma Agraria que le ordenaba conceder al Instituto Agrario Nacional las mismas prerrogativas y privilegios otorgados al Fisco Nacional, revocó el auto mediante el cual se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República y, a su vez, decretó la señalada medida, obviando igualmente notificar al ciudadano Contralor General de la República como era su obligación, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional. Del mismo modo y con base en el artículo 16 de la Ley tenía que suspender en esa etapa la ejecución sin decretar el embargo y notificar al Ejecutivo Nacional en la persona del Procurador General de la República para que se fijarán los términos en que se cumpliría la decisión dictada. De manera que al violentar tales privilegios procesales, es decir, al decretar la medida ejecutiva de embargo sin notificar a los mencionados funcionarios y sin concederle al Instituto Agrario Nacional la oportunidad para que destinara las correspondientes partidas presupuestarias y de esta manera poder cumplir con el fallo dictado, se extralimitó en sus funciones al revocar el auto de la notificación al Procurador General de la República y posteriormente decretar la medida de embargo ejecutivo con violación de ley, lo que en criterio de esta Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial constituye una conducta abusiva que va más allá de sus propios poderes legales, lo que configura el supuesto establecido en el numeral 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial. Así se declara. (…)

Dispositiva

Con base en los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el abogado LUIS ENRIQUE MILANO AGREDA, actuando en su nombre, contra el acto administrativo de fecha 17 de marzo de 2004, mediante el cual la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto dictado en fecha 17 de diciembre de 2003 por la referida Comisión, en el cual fue destituido del cargo de Segundo Conjuez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Trabajo y de Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, y de cualquier otro cargo que desempeñase dentro del Poder Judicial, por encontrarlo responsable de la falta disciplinaria prevista en el numeral 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial, durante su desempeño como Juez Accidental del señalado tribunal.

Palabras clave

nulidadembargoInstituto Agrario Nacionaldebido procesoLey de Carrera Judicialprivilegios fiscalessanción disciplinaria

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