La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente el alegato de decaimiento del objeto en la acción de amparo constitucional interpuesta por la Cámara Nacional de Talleres Mecánicos (CANATAME) contra la sentencia Nº 087/2003. Se homologa el desistimiento formulado por el presidente de CANATAME, José Manuel González Esquivel, en virtud de que se ha restablecido la situación jurídica infringida con la decisión del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario. La Sala concluye que el desistimiento es procedente y no contraviene el orden público ni las buenas costumbres.
Extracto de la motiva
De acuerdo a los alegatos esgrimidos por las partes, el tema de debate en la presente controversia quedó delimitado en esta oportunidad a verificar el presunto decaimiento del objeto de la presente acción amparo constitucional, invocado el 07 de octubre de 2004 ante el pronunciamiento dictado por parte del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de la sentencia N° 104/2004 de fecha 27 de septiembre de 2004, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto y, en consecuencia, quedaron sin efecto las medidas cautelares que dieron origen a la presente acción. No obstante, debe también esta Sala analizar lo relativo al desistimiento formulado por la accionante en fecha 11 de octubre de 2004, en cuyo caso el punto central de la controversia se ubicaría en la anteposición ó no, del señalado decaimiento del objeto a esta dimisión. En efecto, las actuaciones procesales supra señaladas, presuponen la existencia de dos tesis antagónicas, una que aduce que la presente acción de amparo constitucional decayó desde el momento mismo de la emisión de la sentencia de fondo de la causa, por cuanto con ello perdieron vigencia las medidas cautelares cuyo carácter lesivo ha sido denunciado en la presente acción; y otra tesis conforme a la cual, desde la perspectiva de la accionante, persiste la acción incoada y por tal virtud procede a desistir de la misma.
Dispositiva
1. IMPROCEDENTE el alegato de la sociedad mercantil Multinacional de Seguros, C.A., relativo al decaimiento del objeto en la presente acción de amparo constitucional. 2. SE HOMOLOGA el desistimiento formulado por el ciudadano José Manuel González Esquivel, actuando en su condición de Presidente de la sociedad civil CÁMARA NACIONAL DE TALLERES MECÁNICOS (CANATAME) en la acción de amparo constitucional que interpusiera esta sociedad civil contra la sentencia Nº 087/2003, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de marzo de 2003.
Palabras clave
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