Sentencia N° 2481 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02481, Exp. 2006-1378, 09/11/2006
Expediente2006-1378
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecusacion
Fecha de la decisión2006-11-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la recusación planteada por la abogada Judith Millán de León contra el Juez Alexis Pereda León. La recusación fue fundamentada en causales del Código de Procedimiento Civil, alegando parcialidad del juez. La Sala determinó que la recusación era improcedente, ya que no se presentaron pruebas suficientes que demostraran la existencia de interés directo o enemistad del juez con las partes involucradas.

Extracto de la motiva

La institución de la recusación obedece a un acto procesal a través del cual, con fundamento en causales dispuestas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las partes en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueden separar a funcionarios judiciales del conocimiento de una causa determinada. Así, para que prospere tal presentación, el recusante requiere de tres conclusiones fundamentales, a saber: a) debe alegar hechos concretos; b) tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso, de manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio; y c) debe señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas. (Sala Plena, Sent. No. 23 del 15 de julio 2002).

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer de la incidencia de recusación planteada. 2.- SIN LUGAR la recusación propuesta por la abogada Judith Millán de León, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano TOMÁS RECIO RECIO, contra el Juez del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada sin lugar la recusación, se deben pasar los autos al Juzgado remitente el cual continuará conociendo del juicio incoado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se sanciona con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a la parte recusante.

Palabras clave

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